Auto Supremo AS/0838/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

En ese contexto, se tiene que el recurrente en este motivo invocó como precedente contradictorio


En ese contexto, se tiene que el recurrente en este motivo invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, que tuvo como hechos fácticos, la omisión de resolución de las cuestiones incidentales de previo y especial pronunciamiento, incongruencia en el Auto de Vista, que el Tribunal de apelación pretendió subsanar en una resolución de explicación, complementación y enmienda.

En el caso de autos, el recurrente alega que el Tribunal de alzada, si bien resolvió la apelación incidental, empero no lo hizo antes de resolver el recurso de apelación restringida, situación fáctica diferente a la descrita en el precedente invocado, en el que el Ad quem no se pronunció sobre las cuestiones incidentales antes ni después de resolver el recurso de apelación; por lo que, al no existir una situación fáctica análoga entre el hecho generador de la doctrina legal aplicable emitida en el precedente invocado y el caso traído en casación, este Tribunal de azada no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia