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    Auto Supremo AS/0840/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0840/2016-RRC

    Fecha: 21-Oct-2016

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    • Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto,
    • El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
    • Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
    • Señala que la Sentencia, carece en absoluto de logicidad, al vulnerar una de sus leyes
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
    • El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
    • III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
    • III.1.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
    • En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
    • En este mismo marco y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
    • En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
    • Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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