En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
El recurrente alegó, que no se hubiese respondido de manera fundamentada al agravio de su recurso de apelación restringida, en el
cual hubiese denunciado que la Sentencia se encuentra en el alcance del inc. 6) del art. 370 del CPP, debido a que se sustentaría en hechos no acreditados e inexistentes y en una defectuosa valoración de la prueba.
Ahora bien, de la revisión del Auto Vista ahora impugnado, se constata que evidentemente se otorgó respuesta al agravio denunciado por el recurrente, ya que por un lado, los Vocales argumentaron correctamente que no es suficiente que el recurrente denuncie la vulneración a las reglas de la lógica sin explicar mínimamente en qué consisten ellas, pues se evidencia que efectivamente el recurrente simplemente se refiere de manera general a conceptos y citas doctrinales, sin explicar la forma en que tal vulneración, se hubiese producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada; pero por otra parte, independientemente a dicho defecto, el Tribunal de alzada efectivamente ingresa a resolver el fondo del agravio, realizando así el control de legalidad sobre las pruebas por las cuales la Sentencia se basó para condenar al imputado.
En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a cada una de ellas por parte de los Jueces del Tribunal de Sentencia, como es la declaración de la víctima, la cual al encontrarse en un grupo de mayor vulnerabilidad, conllevó a la ponderación constitucional correspondiente concluyéndose que dicha actuación goza de presunción de veracidad, apreciando su credibilidad por la espontaneidad en su atestación y seguridad en sus expresiones; aspecto que, fue debidamente contrastado con la comunidad Y unidad de la prueba producida y judicializada en el juicio oral, público; y, contradictorio como ser las testificales de cargo, de profesionales psicólogas así como el informe pericial y la declaración de dicho perito en calidad de médico forense, análisis valorativo individual y conjunto, que conllevó a la emisión de una Sentencia; por lo que, el anular el Auto de Vista para subsanar defectos intrascendentes, como resulta el fundamentar o pronunciarse sobre el alcance de una pericia que fue practicada por la presunta comisión del delito de violación y no así por el delito condenado (como afirma el recurrente), conllevaría al mismo resultado, justamente porque no existe incidencia constitucional en lo extrañado por el recurrente, ya que la determinación del Tribunal de Sentencia no es fruto de la valoración de una sola prueba, sino más bien -como se dijo- de una valoración integral de la prueba idónea y pertinente; en ese marco este Tribunal señaló en reiteradas situaciones lo siguiente: “Consiguientemente, si el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, eso no conlleva o incidirá en el resultado, pues en el hipotético caso de que este Tribunal anule el Auto de Vista para que la Sala Penal se pronuncie sobre dicho aspecto, pues llegaríamos al mismo resultado…” (AS 696/2015-L de 21 de septiembre). Por su parte, el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de 10 de septiembre -en el mismo marco- puntualizó lo siguiente: “…la falta de respuesta no debe hacerse equivaler a la falta de respuesta expresa, pues los requisitos constitucionales mínimos de la tutela judicial pueden satisfacerse con una respuesta tácita, que se produce cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita”
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Señala que la Sentencia, carece en absoluto de logicidad, al vulnerar una de sus leyes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
- El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
- Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
