Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0840/2016-RRC
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a)Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero (fs
-
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto,
-
El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
-
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
-
Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
-
II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
-
Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
-
Señala que la Sentencia, carece en absoluto de logicidad, al vulnerar una de sus leyes
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
-
El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
-
III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
-
III.1.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
-
En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
-
En este mismo marco y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
-
En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
-
Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: