Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
De la misma forma en el ámbito del principio de objetividad, los vocales constataron claramente que la Sentencia en el punto 7 respecto al análisis de la prueba de descargo, las mismas no hubiesen aportado mayores elementos sobre el hecho objeto del proceso; toda vez, que se limitaron a expresar que el acusado tiene una conducta intachable, lo que significa que el imputado y su defensa, no desvirtuaron ni desacreditaron la acusación que es base del juicio, ya que como se dijo, sus pruebas reflejaron únicamente aspectos netamente sobre su comportamiento, conducta y personalidad, lo que demuestra el control razonable efectuado por el Tribunal de alzada.
En ese mismo orden, el Tribunal de alzada luego de un análisis sobre la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de alzada, concluye correctamente que la Sentencia otorga certidumbre, precisión y claridad al no evidenciarse posicionamientos ambiguos o contradictorios; lo que tendría plena coherencia que la decisión asumida por el A quo, corresponde a los elementos de prueba lícitamente obtenidos, legalmente incorporados y adecuadamente valorados. Consiguientemente, por una parte, este Tribunal constata que el Auto de Vista tiene una estructura jurídica y lógica acorde a la cadena argumentativa desarrollada al momento de responder el agravio denunciado en el recurso de apelación restringida; por otra parte, contiene una respuesta fundamentada respecto a los hechos acreditados y compulsados por el Tribunal de Sentencia, la identificación de las pruebas y su valor correspondiente; además, consigna una conclusión y valor sobre las pruebas de descargo introducidas por el imputado, aclarando que si bien no se identifica un apartado específico en el Auto de Vista que desarrolle ampliamente sobre la denuncia extrañada por el recurrente; sin embargo, este Tribunal llega efectivamente a la presente conclusión, a partir del análisis integral de todos los fundamentos que hacen el Auto de Vista ahora impugnado; en todo caso, como establece la última parte del apartado III.1.1 de esta resolución, la debida fundamentación no implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, aspecto cumplido razonablemente por el Tribunal de alzada, más aun si consideramos que el recurrente -como se dijo- no explicó de manera fundamentada de qué manera se vulneraron las reglas de la sana crítica y de la lógica, pero pese a dicha omisión y defecto el Tribunal de alzada ingresó al fondo motivando correctamente su resolución.
Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación e incongruencia omisiva, resultando el recurso de casación infundado
En ese mismo orden, el Tribunal de alzada luego de un análisis sobre la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de alzada, concluye correctamente que la Sentencia otorga certidumbre, precisión y claridad al no evidenciarse posicionamientos ambiguos o contradictorios; lo que tendría plena coherencia que la decisión asumida por el A quo, corresponde a los elementos de prueba lícitamente obtenidos, legalmente incorporados y adecuadamente valorados. Consiguientemente, por una parte, este Tribunal constata que el Auto de Vista tiene una estructura jurídica y lógica acorde a la cadena argumentativa desarrollada al momento de responder el agravio denunciado en el recurso de apelación restringida; por otra parte, contiene una respuesta fundamentada respecto a los hechos acreditados y compulsados por el Tribunal de Sentencia, la identificación de las pruebas y su valor correspondiente; además, consigna una conclusión y valor sobre las pruebas de descargo introducidas por el imputado, aclarando que si bien no se identifica un apartado específico en el Auto de Vista que desarrolle ampliamente sobre la denuncia extrañada por el recurrente; sin embargo, este Tribunal llega efectivamente a la presente conclusión, a partir del análisis integral de todos los fundamentos que hacen el Auto de Vista ahora impugnado; en todo caso, como establece la última parte del apartado III.1.1 de esta resolución, la debida fundamentación no implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, aspecto cumplido razonablemente por el Tribunal de alzada, más aun si consideramos que el recurrente -como se dijo- no explicó de manera fundamentada de qué manera se vulneraron las reglas de la sana crítica y de la lógica, pero pese a dicha omisión y defecto el Tribunal de alzada ingresó al fondo motivando correctamente su resolución.
Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación e incongruencia omisiva, resultando el recurso de casación infundado
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Señala que la Sentencia, carece en absoluto de logicidad, al vulnerar una de sus leyes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
- El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
- Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
