Auto Supremo AS/0840/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación

De la misma forma en el ámbito del principio de objetividad, los vocales constataron claramente que la Sentencia en el punto 7 respecto al análisis de la prueba de descargo, las mismas no hubiesen aportado mayores elementos sobre el hecho objeto del proceso; toda vez, que se limitaron a expresar que el acusado tiene una conducta intachable, lo que significa que el imputado y su defensa, no desvirtuaron ni desacreditaron la acusación que es base del juicio, ya que como se dijo, sus pruebas reflejaron únicamente aspectos netamente sobre su comportamiento, conducta y personalidad, lo que demuestra el control razonable efectuado por el Tribunal de alzada.

En ese mismo orden, el Tribunal de alzada luego de un análisis sobre la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de alzada, concluye correctamente que la Sentencia otorga certidumbre, precisión y claridad al no evidenciarse posicionamientos ambiguos o contradictorios; lo que tendría plena coherencia que la decisión asumida por el A quo, corresponde a los elementos de prueba lícitamente obtenidos, legalmente incorporados y adecuadamente valorados. Consiguientemente, por una parte, este Tribunal constata que el Auto de Vista tiene una estructura jurídica y lógica acorde a la cadena argumentativa desarrollada al momento de responder el agravio denunciado en el recurso de apelación restringida; por otra parte, contiene una respuesta fundamentada respecto a los hechos acreditados y compulsados por el Tribunal de Sentencia, la identificación de las pruebas y su valor correspondiente; además, consigna una conclusión y valor sobre las pruebas de descargo introducidas por el imputado, aclarando que si bien no se identifica un apartado específico en el Auto de Vista que desarrolle ampliamente sobre la denuncia extrañada por el recurrente; sin embargo, este Tribunal llega efectivamente a la presente conclusión, a partir del análisis integral de todos los fundamentos que hacen el Auto de Vista ahora impugnado; en todo caso, como establece la última parte del apartado III.1.1 de esta resolución, la debida fundamentación no implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, aspecto cumplido razonablemente por el Tribunal de alzada, más aun si consideramos que el recurrente -como se dijo- no explicó de manera fundamentada de qué manera se vulneraron las reglas de la sana crítica y de la lógica, pero pese a dicha omisión y defecto el Tribunal de alzada ingresó al fondo motivando correctamente su resolución.

Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación e incongruencia omisiva, resultando el recurso de casación infundado