Auto Supremo AS/0840/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,


El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados, lo que genera incongruencia omisiva en el Auto de Vista; con la finalidad de demostrar lo señalado, transcribe in extenso su segundo agravio de su recurso de apelación restringida que señala: “II.2. SENTENCIA INSCRITA EN EL DEFECTO DE SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL NUM. 6) DEL ART. 370 DEL CPP, DEBIDO A QUE SE SUSTENTA EN HECHOS NO ACREDITADOS E INEXSISTENTES Y EN UNA VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA…”; en ese sentido, para evidenciar lo afirmado transcribe la respuesta del Auto de Vista de forma completa del punto II.4 del Auto de Vista; por lo que, de las dos transcripciones señala que el Tribunal de Alzada al momento de resolver la apelación restringida, se expresó de forma no puntual, imprecisa y esgrimiendo fundamentos generales, evasivos vagos e imprecisos que generan confusión y dejan en estado de “indeterminación” a una de las partes por ser vulneratorias del debido proceso en su elemento al derecho a la motivación de los recursos, demostrándose que no obstante del contenido expresado en el segundo agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista no se pronunció ni positiva, ni negativamente a los argumentos expuestos en el agravio, contraviniendo el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, para demostrar la incidencia y relevancia de dicho defecto hace referencia a un libro: “Rev. De Der. Pro. (arg.) año II, Nº 1 (1999), pág. 47 A. Parry, Nulidad de Sentencia por defectos de forma” y el libro la casación penal del autor Fernando de la Rúa, que en lo sustancial hace referencia a que procede el recurso de casación por falta de motivación de la Sentencia