El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados, lo que genera incongruencia omisiva en el Auto de Vista; con la finalidad de demostrar lo señalado, transcribe in extenso su segundo agravio de su recurso de apelación restringida que señala: “II.2. SENTENCIA INSCRITA EN EL DEFECTO DE SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL NUM. 6) DEL ART. 370 DEL CPP, DEBIDO A QUE SE SUSTENTA EN HECHOS NO ACREDITADOS E INEXSISTENTES Y EN UNA VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA…”; en ese sentido, para evidenciar lo afirmado transcribe la respuesta del Auto de Vista de forma completa del punto II.4 del Auto de Vista; por lo que, de las dos transcripciones señala que el Tribunal de Alzada al momento de resolver la apelación restringida, se expresó de forma no puntual, imprecisa y esgrimiendo fundamentos generales, evasivos vagos e imprecisos que generan confusión y dejan en estado de “indeterminación” a una de las partes por ser vulneratorias del debido proceso en su elemento al derecho a la motivación de los recursos, demostrándose que no obstante del contenido expresado en el segundo agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista no se pronunció ni positiva, ni negativamente a los argumentos expuestos en el agravio, contraviniendo el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, para demostrar la incidencia y relevancia de dicho defecto hace referencia a un libro: “Rev. De Der. Pro. (arg.) año II, Nº 1 (1999), pág. 47 A. Parry, Nulidad de Sentencia por defectos de forma” y el libro la casación penal del autor Fernando de la Rúa, que en lo sustancial hace referencia a que procede el recurso de casación por falta de motivación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Señala que la Sentencia, carece en absoluto de logicidad, al vulnerar una de sus leyes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
- El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
- Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
