Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:
En el punto II.2.1 del recurso de apelación restringida se indica que la “SENTENCIA INSCRITA EN EL DEFECTO DE SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL NUM. 6) DEL ART. 370 DEL CPP, DEBIDO A QUE SE SUSTENTA EN HECHOS NO ACREDITADOS E INEXSISTENTES Y EN UNA VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic); posteriormente, el recurrente hace referencia a doctrina respecto a la defectuosa valoración de la prueba y fundamentación (lógica, psicología y experiencia), concluyendo que la Sentencia en ninguno de los apartados que lo constituyen refiere la aplicación de los principios de la experiencia y menos de la reglas de la lógica, simplemente se remite a las constancias del proceso como ser la prueba documental, pericial y testifical y a realizar una relación de hechos y a la supuesta aplicación de las regla de la sana crítica
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Señala que la Sentencia, carece en absoluto de logicidad, al vulnerar una de sus leyes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
- El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
- Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
