El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
De otro lado, no obstante que se tiene abundantemente explicado que la decisión asumida corresponde a los elementos de prueba lícitamente obtenidos, legalmente incorporados y adecuadamente valorados, ante el cuestionamiento que el apelante hace de defectuosa valoración de la prueba, para su mejor compresión sobre el proceso de valoración de la prueba, cabe hacer hincapié en que no es el acto postrero de los alegatos o el debate, es un proceso continuo y permanente durante todo el desarrollo del juicio, que se indica desde el momento de la producción o incorporación de la prueba y a cargo de cada miembro del Tribunal. En ese contexto, este Tribunal coincide en que la motivación y fundamentación de las resoluciones, comprende una de las garantías mínimas del debido proceso y el fallo de primera instancia cumple con las exigencias de dicho derecho, ya que la resolución se encuentra sometido a la Constitución Política del Estado (CPE) y a los Tratados Internacionales resguardando los derechos de las partes, se expone con claridad las razones por las que asume su determinación, a constatar que los elementos probatorios son idóneos y suficientes para determinar la autoría, la estructura de la Sentencia con sus respectivos considerandos, títulos y acápites debidamente diferenciados lo hace asequible y comprensible, facilitando su control jurídico como lo hace en este momento este Tribunal; por lo que, se tiene que la Sentencia cumple con lo establecido por el art. 124 del CPP, ya que expone las razones de hecho y derecho de manera coherente y convincente.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE LESIÓN
DE DERECHO Y GARANTÍAS
El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de motivación y en incongruencia omisiva, porque no se pronunció respecto de su segundo agravio expuesto en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Señala que la Sentencia, carece en absoluto de logicidad, al vulnerar una de sus leyes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
- El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
- Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
