Auto Supremo AS/0840/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde


De otro lado, no obstante que se tiene abundantemente explicado que la decisión asumida corresponde a los elementos de prueba lícitamente obtenidos, legalmente incorporados y adecuadamente valorados, ante el cuestionamiento que el apelante hace de defectuosa valoración de la prueba, para su mejor compresión sobre el proceso de valoración de la prueba, cabe hacer hincapié en que no es el acto postrero de los alegatos o el debate, es un proceso continuo y permanente durante todo el desarrollo del juicio, que se indica desde el momento de la producción o incorporación de la prueba y a cargo de cada miembro del Tribunal. En ese contexto, este Tribunal coincide en que la motivación y fundamentación de las resoluciones, comprende una de las garantías mínimas del debido proceso y el fallo de primera instancia cumple con las exigencias de dicho derecho, ya que la resolución se encuentra sometido a la Constitución Política del Estado (CPE) y a los Tratados Internacionales resguardando los derechos de las partes, se expone con claridad las razones por las que asume su determinación, a constatar que los elementos probatorios son idóneos y suficientes para determinar la autoría, la estructura de la Sentencia con sus respectivos considerandos, títulos y acápites debidamente diferenciados lo hace asequible y comprensible, facilitando su control jurídico como lo hace en este momento este Tribunal; por lo que, se tiene que la Sentencia cumple con lo establecido por el art. 124 del CPP, ya que expone las razones de hecho y derecho de manera coherente y convincente.

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE LESIÓN
DE DERECHO Y GARANTÍAS

El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de motivación y en incongruencia omisiva, porque no se pronunció respecto de su segundo agravio expuesto en su recurso de apelación restringida