En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la competencia de las autoridades jurisdiccionales, en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado por las partes; en consonancia con ello, se tiene que el juez, no puede otorgar o resolver lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita), por ello la necesidad de fijar con claridad, el objeto del reclamo o litigio, por eso mismo debemos destacar que la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía y principio del debido proceso, responde a la estructura misma de una resolución judicial; por cuanto, expuestas las pretensiones jurídicas de las partes traducidas en los puntos en los que reúne una acción o recurso, la autoridad jurisdiccional para resolver el mismo está impelida y en el deber de contestar y absolver cada una de las alegaciones y denuncias expuestas, reflejadas a partir de una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador; y, el decisum que asume, situación que encuentra su base legal, no solo en la voluntad del constituyente, sino también del legislador a partir del alcance jurídico previsto por el art. 398 del CPP y 17.II de la LOJ, pues esta última es clara al establecer que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Señala que la Sentencia, carece en absoluto de logicidad, al vulnerar una de sus leyes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
- El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
- Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
