Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016 de 2 de junio, declaró sin lugar al recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
El Auto de Vista hace referencia y copia los motivos de hecho; y, derecho pertinentes en que basó su decisión la Sentencia; posteriormente, los Vocales señalan que la Sentencia asume las razones que determinaron su ponderación, precisando que se lo valora positivamente al provenir de la persona directamente ofendida del ilícito que por su minoridad goza de presunción de veracidad, apreciando su credibilidad por la espontaneidad en su atestación y seguridad en sus expresiones puntualizando: “ la menor relata cómo fue objeto de abuso sexual rompiendo en llanto, sin embargo denotó seguridad en los detalles al describir circunstancias de tiempo, forma y lugar, además de sindicar sin dubitación alguna como a su agresor al profesor Marco Antonio Benítez” (sic), se asevera también en la Sentencia que esta atestación se halla corroborada por las declaraciones de los padres de la víctima, confirmando sus terrores y su llanto por las noches, las que a juicio del Tribunal “…merecen credibilidad y eficacia probatoria por cuanto sus testimonios fueron presentados sin dubitación alguna y de conocer el hecho a través de la persona directamente ofendida por el ilícito”. De igual modo el Tribunal en los puntos siguientes del Considerando en análisis probatorio expone con claridad las razones y los motivos que le llevan a valorar positivamente las mismas como elementos corroborativos, citándose en los mismos, la atestación de dos psicólogas, la declaración e informe del médico forense, la declaración de la víctima. Luego en los puntos 5 y 6 se refieren a otros pormenores confirmativos de las circunstancias de los hechos, dando lugar en punto 7 al análisis de la prueba de descargo, mismas que no hubiesen aportado mayores elementos respecto al hecho objeto del proceso, limitándose a mencionar que el acusado tiene una conducta intachable.
De lo que se puede apreciar, que no existe vulneración alguna de las reglas de la lógica, puntualizando que no basta el argüirlas como vulneradas sin expresar de qué manera. En todo caso, la Sentencia afinca certidumbre, precisión y claridad en el empleo de conceptos y juicios. Sin que existan posicionamientos ambiguos o contradictorios
El Auto de Vista hace referencia y copia los motivos de hecho; y, derecho pertinentes en que basó su decisión la Sentencia; posteriormente, los Vocales señalan que la Sentencia asume las razones que determinaron su ponderación, precisando que se lo valora positivamente al provenir de la persona directamente ofendida del ilícito que por su minoridad goza de presunción de veracidad, apreciando su credibilidad por la espontaneidad en su atestación y seguridad en sus expresiones puntualizando: “ la menor relata cómo fue objeto de abuso sexual rompiendo en llanto, sin embargo denotó seguridad en los detalles al describir circunstancias de tiempo, forma y lugar, además de sindicar sin dubitación alguna como a su agresor al profesor Marco Antonio Benítez” (sic), se asevera también en la Sentencia que esta atestación se halla corroborada por las declaraciones de los padres de la víctima, confirmando sus terrores y su llanto por las noches, las que a juicio del Tribunal “…merecen credibilidad y eficacia probatoria por cuanto sus testimonios fueron presentados sin dubitación alguna y de conocer el hecho a través de la persona directamente ofendida por el ilícito”. De igual modo el Tribunal en los puntos siguientes del Considerando en análisis probatorio expone con claridad las razones y los motivos que le llevan a valorar positivamente las mismas como elementos corroborativos, citándose en los mismos, la atestación de dos psicólogas, la declaración e informe del médico forense, la declaración de la víctima. Luego en los puntos 5 y 6 se refieren a otros pormenores confirmativos de las circunstancias de los hechos, dando lugar en punto 7 al análisis de la prueba de descargo, mismas que no hubiesen aportado mayores elementos respecto al hecho objeto del proceso, limitándose a mencionar que el acusado tiene una conducta intachable.
De lo que se puede apreciar, que no existe vulneración alguna de las reglas de la lógica, puntualizando que no basta el argüirlas como vulneradas sin expresar de qué manera. En todo caso, la Sentencia afinca certidumbre, precisión y claridad en el empleo de conceptos y juicios. Sin que existan posicionamientos ambiguos o contradictorios
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto,
- El recurrente refiere la existencia de omisión en el pronunciamiento de todos los puntos apelados,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 622/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 11/2016 de 11 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
- Señala que la Sentencia, carece en absoluto de logicidad, al vulnerar una de sus leyes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016
- El recurso de casación de Marco Antonio Benítez Peralta, fue admitido vía flexibilización, donde
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- En este mismo marco y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido, el Auto de Vista, identifica las pruebas y el valor otorgado a
- Consiguientemente, este Tribunal no constata la vulneración del debido proceso en su componente debida fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
