Auto Supremo AS/0840/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016

Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 62/2016 de 2 de junio, declaró sin lugar al recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
El Auto de Vista hace referencia y copia los motivos de hecho; y, derecho pertinentes en que basó su decisión la Sentencia; posteriormente, los Vocales señalan que la Sentencia asume las razones que determinaron su ponderación, precisando que se lo valora positivamente al provenir de la persona directamente ofendida del ilícito que por su minoridad goza de presunción de veracidad, apreciando su credibilidad por la espontaneidad en su atestación y seguridad en sus expresiones puntualizando: “ la menor relata cómo fue objeto de abuso sexual rompiendo en llanto, sin embargo denotó seguridad en los detalles al describir circunstancias de tiempo, forma y lugar, además de sindicar sin dubitación alguna como a su agresor al profesor Marco Antonio Benítez” (sic), se asevera también en la Sentencia que esta atestación se halla corroborada por las declaraciones de los padres de la víctima, confirmando sus terrores y su llanto por las noches, las que a juicio del Tribunal “…merecen credibilidad y eficacia probatoria por cuanto sus testimonios fueron presentados sin dubitación alguna y de conocer el hecho a través de la persona directamente ofendida por el ilícito”. De igual modo el Tribunal en los puntos siguientes del Considerando en análisis probatorio expone con claridad las razones y los motivos que le llevan a valorar positivamente las mismas como elementos corroborativos, citándose en los mismos, la atestación de dos psicólogas, la declaración e informe del médico forense, la declaración de la víctima. Luego en los puntos 5 y 6 se refieren a otros pormenores confirmativos de las circunstancias de los hechos, dando lugar en punto 7 al análisis de la prueba de descargo, mismas que no hubiesen aportado mayores elementos respecto al hecho objeto del proceso, limitándose a mencionar que el acusado tiene una conducta intachable.

De lo que se puede apreciar, que no existe vulneración alguna de las reglas de la lógica, puntualizando que no basta el argüirlas como vulneradas sin expresar de qué manera. En todo caso, la Sentencia afinca certidumbre, precisión y claridad en el empleo de conceptos y juicios. Sin que existan posicionamientos ambiguos o contradictorios