Auto Supremo AS/0841/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales


El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó la Sentencia 7/2016 de 1 de abril, bajo los siguientes argumentos, relacionados al motivo de casación admitido:

1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales respecto a la forma de probar un hecho en particular, lo cual se logra acudiendo a las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia estando válidamente reconocidas las pruebas directas e indirectas, más aún cuando se trata de víctimas menores de delitos de contenido sexual haciendo aplicable la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo mediante Autos Supremos 25/2010, 370/2012 y 391/2012, que facultan en virtud al principio de inmediación poder otorgar crédito suficiente a un testigo en lugar de a otro, fundamentalmente, en casos donde se encuentre comprometida la protección especial para niños víctimas de delitos sexuales, reconociendo incluso el derecho de la víctima y testigos menores a no comparecer al juicio, buscando precautelar su seguridad, desarrollo integral, bienestar y dignidad entre otros aspectos lo cual está plenamente relacionado con la norma fundamental expresada en el art. 60 de la norma fundamental, que supedita a velar por el interés superior de los niños y adolescentes, aplicando las normas legales desde una perspectiva de protección y salvaguarda de los derechos de la minoridad