1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales
El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó la Sentencia 7/2016 de 1 de abril, bajo los siguientes argumentos, relacionados al motivo de casación admitido:
1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales respecto a la forma de probar un hecho en particular, lo cual se logra acudiendo a las reglas de la sana crítica, lógica y experiencia estando válidamente reconocidas las pruebas directas e indirectas, más aún cuando se trata de víctimas menores de delitos de contenido sexual haciendo aplicable la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo mediante Autos Supremos 25/2010, 370/2012 y 391/2012, que facultan en virtud al principio de inmediación poder otorgar crédito suficiente a un testigo en lugar de a otro, fundamentalmente, en casos donde se encuentre comprometida la protección especial para niños víctimas de delitos sexuales, reconociendo incluso el derecho de la víctima y testigos menores a no comparecer al juicio, buscando precautelar su seguridad, desarrollo integral, bienestar y dignidad entre otros aspectos lo cual está plenamente relacionado con la norma fundamental expresada en el art. 60 de la norma fundamental, que supedita a velar por el interés superior de los niños y adolescentes, aplicando las normas legales desde una perspectiva de protección y salvaguarda de los derechos de la minoridad
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2016 de 1 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 643/2016-RA de 24
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que declaren fundado el recurso y sienten la doctrina legal aplicable al
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales
- 2) En ese contexto, asevera que con la finalidad de llegar a la verdad material
- Al respecto, fundamenta que contando la declaración precedente con el grado de credibilidad suficiente para
- Por otra parte, la atestación del Sub Oficial Vicente León López, cimenta las referidas declaraciones
- El acta de denuncia y las cédulas de identificad de la víctima y del imputado,
- Finalmente, toda la prueba valorada de manera integral logró formar convicción plena en el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- i) Previa referencia a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia en la Resolución
- Haciendo referencia al acta de denuncia, expresa que su minoría de edad en el momento
- Consecuentemente, no puede sobrevenir sentencia condenatoria por la insuficiencia de prueba para generar en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- b) Con relación al segundo agravio, que la Sentencia carecería de la debida motivación en
- c) En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona esencialmente que la Resolución recurrida, no consideró
- Al efecto, por un lado el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, dista sustancialmente
- En similar sentido, se tiene de la invocación del Auto Supremo 384 de 26 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
