De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
Con relación al tercer motivo de apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de la prueba, los Vocales actuaron en contrario al sentido jurídico, específicamente en relación a que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, tal cual se reconoció en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, el cual realizando una cabal y correcta interpretación y aplicación de la norma procesal contenida en el art. 173 del CPP, delineó que los Juzgadores de Sentencia, deben asignar el valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio, siendo que los fundamentos del Auto de Vista recurrido desconoce dicho lineamiento.
De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo efecto, realiza una transcripción parcial del Auto de Vista impugnado, para después afirmar que los Vocales no consideraron que en la Sentencia, si bien se tomaron en cuenta las declaraciones testificales y documentales en el apartado sobre la valoración y análisis de la prueba judicializada, describiéndolas, no se les asignó el valor correspondiente a cada una de ellas de manera fundamentada, explicando las razones por las cuales les otorgó o no determinado valor, infringiendo de esta manera lo previsto en el art. 173 del CPP, concordante con el art. 167 del mismo cuerpo legal. Acota, que los Jueces de mérito no otorgaron el valor correspondiente al dictamen psicológico de la víctima que entre sus conclusiones señaló que la declaración de la menor es medianamente creíble, lo cual genera duda razonable sobre la credibilidad de la propia declaración; por lo que, no se valoró correctamente el elemento probatorio y pero aún los demás elementos introducidos a juicio, pruebas que no fueron analizadas individualmente, omitiéndose exponer la debida motivación sobre las razones por las cuales les otorgó o no determinado valor
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2016 de 1 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 643/2016-RA de 24
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que declaren fundado el recurso y sienten la doctrina legal aplicable al
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales
- 2) En ese contexto, asevera que con la finalidad de llegar a la verdad material
- Al respecto, fundamenta que contando la declaración precedente con el grado de credibilidad suficiente para
- Por otra parte, la atestación del Sub Oficial Vicente León López, cimenta las referidas declaraciones
- El acta de denuncia y las cédulas de identificad de la víctima y del imputado,
- Finalmente, toda la prueba valorada de manera integral logró formar convicción plena en el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- i) Previa referencia a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia en la Resolución
- Haciendo referencia al acta de denuncia, expresa que su minoría de edad en el momento
- Consecuentemente, no puede sobrevenir sentencia condenatoria por la insuficiencia de prueba para generar en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- b) Con relación al segundo agravio, que la Sentencia carecería de la debida motivación en
- c) En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona esencialmente que la Resolución recurrida, no consideró
- Al efecto, por un lado el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, dista sustancialmente
- En similar sentido, se tiene de la invocación del Auto Supremo 384 de 26 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
