El acta de denuncia y las cédulas de identificad de la víctima y del imputado,
El acta de denuncia y las cédulas de identificad de la víctima y del imputado, demuestran por una parte el inicio de la investigación penal y por otra, las edades de ambos sujetos procesales a momento de la comisión del hecho, resultando que ambos eran menores de edad. Del dictamen psicológico, realizado por Yuli Marcela Castillo, Psicóloga del IDIF, extracta que la declaración de la menor es medianamente creíble, lo que no excluye que haya existido algo cierto en función al relato brindado por la víctima en la etapa de instrucción, corroborada con la perito en la anamnesis y la atestación de la madre, ese algo cierto es el acto sexual, presentando como sujeto activo al imputado puesto que se logró advertir también en la pericia la existencia de un conflicto emocional de personalidad en la víctima, al encontrarse enamorada del imputado hasta la fecha del dictamen, inclusive lo cual permitió referir solamente lo que ella creía conveniente; sin embargo, conforme refiere la propia perito, ese aspecto o característica de mediana credibilidad no logra destruir de ninguna forma la validez de su declaración
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2016 de 1 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 643/2016-RA de 24
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que declaren fundado el recurso y sienten la doctrina legal aplicable al
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales
- 2) En ese contexto, asevera que con la finalidad de llegar a la verdad material
- Al respecto, fundamenta que contando la declaración precedente con el grado de credibilidad suficiente para
- Por otra parte, la atestación del Sub Oficial Vicente León López, cimenta las referidas declaraciones
- El acta de denuncia y las cédulas de identificad de la víctima y del imputado,
- Finalmente, toda la prueba valorada de manera integral logró formar convicción plena en el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- i) Previa referencia a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia en la Resolución
- Haciendo referencia al acta de denuncia, expresa que su minoría de edad en el momento
- Consecuentemente, no puede sobrevenir sentencia condenatoria por la insuficiencia de prueba para generar en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- b) Con relación al segundo agravio, que la Sentencia carecería de la debida motivación en
- c) En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona esencialmente que la Resolución recurrida, no consideró
- Al efecto, por un lado el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, dista sustancialmente
- En similar sentido, se tiene de la invocación del Auto Supremo 384 de 26 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
