Auto Supremo AS/0841/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Al efecto, por un lado el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,


Al efecto, por un lado el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, cuya doctrina legal fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en el que la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que el Auto de Vista recurrido no detectó; en cuanto, a la denuncia de que no se habría acreditado la edad de la víctima menor de catorce años, que de la revisión de los antecedentes del proceso así como de los elementos de prueba expuestos en la Sentencia, efectivamente el elemento normativo exigido por el art. 308 bis del CP, no fue debidamente acreditado, dándose por sentada la minoridad en el fallo; no obstante, que el tipo penal incurso en el citado artículo no puede ser interpretado con relación al art. 4 del Código Niño, Niña y Adolescente (presunción de minoridad); toda vez, que el sistema procesal penal actual, conforme lo ha entendido este Tribunal, exige que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente la normativa Constitucional; consiguientemente, la carga de la prueba corresponde al acusador y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material y que esté fundada en la demostración de culpabilidad del procesado, dentro del proceso legal; consecuentemente, del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador