Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, dista sustancialmente
Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, dista sustancialmente del hecho fáctico motivo de casación, debido a que en aquél, la Corte Suprema de Justicia verificó la evidente falta de acreditación de un elemento objetivo del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, referida a la minoridad de la víctima por debajo de los catorce años; en otras palabras, se resolvió la falta de demostración de un elemento del tipo penal endilgado. En el presente recurso de casación, lo que el recurrente cuestiona es que no obstante haberse tomado en cuenta todas las pruebas de parte del Tribunal de juicio, no les otorgó el valor correspondiente a cada una de ellas de manera fundamentada, verificándose que la denuncia radica esencialmente en la ausencia de una debida fundamentación en la labor intelectiva del Tribunal de mérito; en consecuencia, no corresponde a la problemática procesal resuelta en el precedente invocado, razón por la cual no es posible su consideración a efectos de verificar la contradicción denunciada entre el precedente y el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2016 de 1 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 643/2016-RA de 24
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que declaren fundado el recurso y sienten la doctrina legal aplicable al
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales
- 2) En ese contexto, asevera que con la finalidad de llegar a la verdad material
- Al respecto, fundamenta que contando la declaración precedente con el grado de credibilidad suficiente para
- Por otra parte, la atestación del Sub Oficial Vicente León López, cimenta las referidas declaraciones
- El acta de denuncia y las cédulas de identificad de la víctima y del imputado,
- Finalmente, toda la prueba valorada de manera integral logró formar convicción plena en el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- i) Previa referencia a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia en la Resolución
- Haciendo referencia al acta de denuncia, expresa que su minoría de edad en el momento
- Consecuentemente, no puede sobrevenir sentencia condenatoria por la insuficiencia de prueba para generar en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- b) Con relación al segundo agravio, que la Sentencia carecería de la debida motivación en
- c) En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona esencialmente que la Resolución recurrida, no consideró
- Al efecto, por un lado el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, dista sustancialmente
- En similar sentido, se tiene de la invocación del Auto Supremo 384 de 26 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
