III
En cuanto a la vertiente de defectuosa valoración de la prueba, el inferior efectúa la valoración considerando todos los elementos probatorios incorporados a juicio, efectuando su valoración integral, exponiendo las razones por las que otorga o resta valor a la prueba tanto testifical como documental de cargo o descargo, en sujeción a las reglas del razonamiento intelectivo; por cuanto, existiendo libertad probatoria y un sistema de valoración no tasada es posible que el Tribunal, con la prueba incorporada efectuando la valoración que se efectivizó en el caso de autos, concluir con un juicio de condena, pese a que la defensa extrañe prueba de una forma determinada, como la presencia de la víctima en juicio a fin de que preste declaración; puesto que, con el caudal probatorio existente se debe fallar y si el mismo determina la probanza de un juicio de condena, como en el presente caso y sus razones fácticas y jurídicas se encuentran expuestas con claridad en la Sentencia, de ningún modo puede éste Tribunal de alzada revalorizar las mismas, siendo una facultad exclusiva del Tribunal de instancia.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN
El recurrente impugna que el Tribunal de apelación, no consideró que en la sentencia, no les asignó valor correspondiente y fundamentado a cada una de las pruebas conocidas por el inferior, especificando que no se valoró debidamente el dictamen psicológico de la víctima en el que se estableció que su declaración era medianamente creíble, lo que habría generado duda en su favor. En consecuencia, corresponde dilucidar si el extremo denunciado es evidente y si constituye contradicción de la doctrina legal invocada.
III.1. El precedente invocado y la similitud de supuestos fácticos que debe existir entre este y la Resolución recurrida
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2016 de 1 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 643/2016-RA de 24
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que declaren fundado el recurso y sienten la doctrina legal aplicable al
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales
- 2) En ese contexto, asevera que con la finalidad de llegar a la verdad material
- Al respecto, fundamenta que contando la declaración precedente con el grado de credibilidad suficiente para
- Por otra parte, la atestación del Sub Oficial Vicente León López, cimenta las referidas declaraciones
- El acta de denuncia y las cédulas de identificad de la víctima y del imputado,
- Finalmente, toda la prueba valorada de manera integral logró formar convicción plena en el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- i) Previa referencia a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia en la Resolución
- Haciendo referencia al acta de denuncia, expresa que su minoría de edad en el momento
- Consecuentemente, no puede sobrevenir sentencia condenatoria por la insuficiencia de prueba para generar en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- b) Con relación al segundo agravio, que la Sentencia carecería de la debida motivación en
- c) En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona esencialmente que la Resolución recurrida, no consideró
- Al efecto, por un lado el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, dista sustancialmente
- En similar sentido, se tiene de la invocación del Auto Supremo 384 de 26 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
