Auto Supremo AS/0841/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

III


En cuanto a la vertiente de defectuosa valoración de la prueba, el inferior efectúa la valoración considerando todos los elementos probatorios incorporados a juicio, efectuando su valoración integral, exponiendo las razones por las que otorga o resta valor a la prueba tanto testifical como documental de cargo o descargo, en sujeción a las reglas del razonamiento intelectivo; por cuanto, existiendo libertad probatoria y un sistema de valoración no tasada es posible que el Tribunal, con la prueba incorporada efectuando la valoración que se efectivizó en el caso de autos, concluir con un juicio de condena, pese a que la defensa extrañe prueba de una forma determinada, como la presencia de la víctima en juicio a fin de que preste declaración; puesto que, con el caudal probatorio existente se debe fallar y si el mismo determina la probanza de un juicio de condena, como en el presente caso y sus razones fácticas y jurídicas se encuentran expuestas con claridad en la Sentencia, de ningún modo puede éste Tribunal de alzada revalorizar las mismas, siendo una facultad exclusiva del Tribunal de instancia.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN

El recurrente impugna que el Tribunal de apelación, no consideró que en la sentencia, no les asignó valor correspondiente y fundamentado a cada una de las pruebas conocidas por el inferior, especificando que no se valoró debidamente el dictamen psicológico de la víctima en el que se estableció que su declaración era medianamente creíble, lo que habría generado duda en su favor. En consecuencia, corresponde dilucidar si el extremo denunciado es evidente y si constituye contradicción de la doctrina legal invocada.

III.1. El precedente invocado y la similitud de supuestos fácticos que debe existir entre este y la Resolución recurrida