a) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 66/2016 de 6 de junio, con los siguientes argumentos:
a) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque considera que no confluyen los elementos del tipo penal acusado, señalando el recurrente por una parte, que no se habría demostrado el dolo; sin embargo, la Sentencia en la parte pertinente a los hechos que el Tribunal consideró probados: “La advertencia realizada por parte del padre de la víctima de que su hija era menor y se alejara de ella antes de la comisión del hecho”, la circunstancia fue considerada por el inferior al resolver en cuanto al elemento subjetivo del tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, a su vez se analiza la circunstancia que tratándose de víctima menor de edad, no tiene relevancia el consentimiento de la víctima; puesto que, su minoridad la determina en su imposibilidad de consentir el acto sexual, teniéndose como premisa la falta de madurez psíquica y emocional, circunstancias atingentes al tipo penal por el cual se encuentra procesado el recurrente
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2016 de 1 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 643/2016-RA de 24
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que declaren fundado el recurso y sienten la doctrina legal aplicable al
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- 1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales
- 2) En ese contexto, asevera que con la finalidad de llegar a la verdad material
- Al respecto, fundamenta que contando la declaración precedente con el grado de credibilidad suficiente para
- Por otra parte, la atestación del Sub Oficial Vicente León López, cimenta las referidas declaraciones
- El acta de denuncia y las cédulas de identificad de la víctima y del imputado,
- Finalmente, toda la prueba valorada de manera integral logró formar convicción plena en el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- i) Previa referencia a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia en la Resolución
- Haciendo referencia al acta de denuncia, expresa que su minoría de edad en el momento
- Consecuentemente, no puede sobrevenir sentencia condenatoria por la insuficiencia de prueba para generar en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- b) Con relación al segundo agravio, que la Sentencia carecería de la debida motivación en
- c) En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2. De los precedentes invocados
- Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona esencialmente que la Resolución recurrida, no consideró
- Al efecto, por un lado el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, dista sustancialmente
- En similar sentido, se tiene de la invocación del Auto Supremo 384 de 26 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
