Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0841/2016-RRC
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 7/2016 de 1 de abril (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 643/2016-RA de 24
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De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que declaren fundado el recurso y sienten la doctrina legal aplicable al
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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1) En la labor de la valoración probatoria, al no estar supeditada a dogmas legales
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2) En ese contexto, asevera que con la finalidad de llegar a la verdad material
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Al respecto, fundamenta que contando la declaración precedente con el grado de credibilidad suficiente para
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Por otra parte, la atestación del Sub Oficial Vicente León López, cimenta las referidas declaraciones
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El acta de denuncia y las cédulas de identificad de la víctima y del imputado,
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Finalmente, toda la prueba valorada de manera integral logró formar convicción plena en el Tribunal
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II.2. De la apelación restringida
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i) Previa referencia a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia en la Resolución
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Haciendo referencia al acta de denuncia, expresa que su minoría de edad en el momento
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Consecuentemente, no puede sobrevenir sentencia condenatoria por la insuficiencia de prueba para generar en el
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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a) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
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b) Con relación al segundo agravio, que la Sentencia carecería de la debida motivación en
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c) En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
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III
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Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
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III.2. De los precedentes invocados
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Conforme se estableció líneas arriba, el recurrente cuestiona esencialmente que la Resolución recurrida, no consideró
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Al efecto, por un lado el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
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Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, dista sustancialmente
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En similar sentido, se tiene de la invocación del Auto Supremo 384 de 26 de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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