Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1156/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1156/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Arnoldo Ocampo Young y otros c/ Juan Velásquez Orgas y otros
    • El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, el 11 de septiembre de
    • En consecuencia se declaró nulo y sin valor legal la minuta de venta de terrenos
    • Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
    • En la forma
    • Por otro lado, en el segundo punto, acusa la notificación mediante edictos, toda vez que
    • Como tercer punto indica, sobre la incompetencia de origen porque se trata de propiedades referidas
    • En un cuarto punto acusa que a fs
    • Finalmente en su quinto punto, establece que su nuevo abogado Lic
    • En el fondo
    • Por otro lado, menciona que existe fraude procesal porque del informe pericial de fs
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandante señaló
    • La verdadera intencionalidad del recurso seria que en base a las desgastadas argucias y
    • En tales antecedentes diremos que
    • III.1.- De la vulneración Del derecho a la defensa
    • La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
    • Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
    • En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
    • En ese sentido, el art
    • En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
    • Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
    • III.2.- De la Legitimación Activa y Pasiva
    • El art
    • Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
    • En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
    • En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
    • Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
    • “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
    • Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
    • …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
    • Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • El recurrente acusa que en el caso de autos no toman en cuenta que en
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores
    • En consecuencia, el proceder de los jueces de instancia en la dirección del proceso
    • En conclusión, se tiene que al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían
    • Al ser la decisión ha asumirse anulatoria no corresponde considerar los demás reclamos de forma
    • Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca