En el fondo
En el fondo:
Indica que, de las diferentes pruebas otorgadas por los demandantes se encuentra el Testimonio de Propiedad No. 55/1977 a nombre de la familia Ocampo Young, documento que no fue revisado de manera minuciosa, toda vez que se refiere que los actores son legítimos propietarios de 707 hectáreas de terrenos que se hayan ubicados en la zona sud de la ciudad de Oruro dentro del radio Urbano, pero la Sentencia indica algo completamente diferente y contradictorio al no mencionar en el Testimonio de propiedad Nº 55 de 1977 la superficie en ninguna de las clausulas, por lo que resulta un documento insuficiente para probar en la litis. Además indica que el derecho de la familia Ocampo Young fue revertido al Estado mediante el D.S. No. 03471 de 27 de agosto de 1953, eliminándose la partida 789/1952 la que dio origen a la ilegal, e irregular Partida 382/1977
Indica que, de las diferentes pruebas otorgadas por los demandantes se encuentra el Testimonio de Propiedad No. 55/1977 a nombre de la familia Ocampo Young, documento que no fue revisado de manera minuciosa, toda vez que se refiere que los actores son legítimos propietarios de 707 hectáreas de terrenos que se hayan ubicados en la zona sud de la ciudad de Oruro dentro del radio Urbano, pero la Sentencia indica algo completamente diferente y contradictorio al no mencionar en el Testimonio de propiedad Nº 55 de 1977 la superficie en ninguna de las clausulas, por lo que resulta un documento insuficiente para probar en la litis. Además indica que el derecho de la familia Ocampo Young fue revertido al Estado mediante el D.S. No. 03471 de 27 de agosto de 1953, eliminándose la partida 789/1952 la que dio origen a la ilegal, e irregular Partida 382/1977
- Partes: Arnoldo Ocampo Young y otros c/ Juan Velásquez Orgas y otros
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, el 11 de septiembre de
- En consecuencia se declaró nulo y sin valor legal la minuta de venta de terrenos
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- En la forma
- Por otro lado, en el segundo punto, acusa la notificación mediante edictos, toda vez que
- Como tercer punto indica, sobre la incompetencia de origen porque se trata de propiedades referidas
- En un cuarto punto acusa que a fs
- Finalmente en su quinto punto, establece que su nuevo abogado Lic
- En el fondo
- Por otro lado, menciona que existe fraude procesal porque del informe pericial de fs
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandante señaló
- La verdadera intencionalidad del recurso seria que en base a las desgastadas argucias y
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la vulneración Del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2.- De la Legitimación Activa y Pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
- Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- El recurrente acusa que en el caso de autos no toman en cuenta que en
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores
- En consecuencia, el proceder de los jueces de instancia en la dirección del proceso
- En conclusión, se tiene que al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían
- Al ser la decisión ha asumirse anulatoria no corresponde considerar los demás reclamos de forma
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
