Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
Al respecto cabe señalar que la demanda no fue dirigida contra el “Sindicato” mencionado o sus representantes legales a efecto de que estos asuman defensa, directamente se interpone contra los señores antes mencionados sin acreditar que estos fueran los representantes legales del sindicato titular del derecho propietario del inmueble descrito supra. Asimismo se advirtió que los términos de la demanda no coincidieron con los datos de la Escritura Pública de la cual se pide su nulidad…”. (Lo subrayado es nuestro)
Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante obligación de cumplir con lo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "(Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada...", es decir, le corresponde al Juez analizar si la pretensión contenía los requisitos intrínsecos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil y actualmente en el art. 110 de la Ley Nº 439, al que se suma la determinación precisa de la legitimación activa del demandante para formular la acción y la legitimación pasiva para poder oponerse a la acción demandada, así como y los aspectos extrínsecos como los de fundabilidad, o proponibilidad objetiva de la pretensión
Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante obligación de cumplir con lo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "(Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada...", es decir, le corresponde al Juez analizar si la pretensión contenía los requisitos intrínsecos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil y actualmente en el art. 110 de la Ley Nº 439, al que se suma la determinación precisa de la legitimación activa del demandante para formular la acción y la legitimación pasiva para poder oponerse a la acción demandada, así como y los aspectos extrínsecos como los de fundabilidad, o proponibilidad objetiva de la pretensión
- Partes: Arnoldo Ocampo Young y otros c/ Juan Velásquez Orgas y otros
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, el 11 de septiembre de
- En consecuencia se declaró nulo y sin valor legal la minuta de venta de terrenos
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- En la forma
- Por otro lado, en el segundo punto, acusa la notificación mediante edictos, toda vez que
- Como tercer punto indica, sobre la incompetencia de origen porque se trata de propiedades referidas
- En un cuarto punto acusa que a fs
- Finalmente en su quinto punto, establece que su nuevo abogado Lic
- En el fondo
- Por otro lado, menciona que existe fraude procesal porque del informe pericial de fs
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandante señaló
- La verdadera intencionalidad del recurso seria que en base a las desgastadas argucias y
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la vulneración Del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2.- De la Legitimación Activa y Pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
- Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- El recurrente acusa que en el caso de autos no toman en cuenta que en
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores
- En consecuencia, el proceder de los jueces de instancia en la dirección del proceso
- En conclusión, se tiene que al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían
- Al ser la decisión ha asumirse anulatoria no corresponde considerar los demás reclamos de forma
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
