Auto Supremo AS/1156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1156/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En conclusión, se tiene que al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían

En conclusión, se tiene que al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían de legitimación pasiva para ingresar al proceso y peor aún, cuando en el proceso es evidente que en obrados se ha reclamado en reiteradas oportunidades respecto a identificar a los legitimados, habiendo incluso el Juez de la causa dispuesto por Auto de fs. 508 a 509 vta., que se dirija la demanda contra la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, decisión que fue revocada por el Tribunal de segunda instancia, quienes de manera equivocada dispusieron que el proceso continúe, centrando su análisis en el poder con que el apoderado de los actores interpuso su demanda, dejando de lado el análisis en cuanto a la legitimación pasiva que vulnera un derecho fundamental de toda persona y del debido proceso como es el derecho a la defensa, que ahora genera la nulidad de obrados que resulta trascendente por los efectos de la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido, por lo que se concluye que en el proceso no existió legitimación pasiva y que el Ad quem no ejerció su papel de director del proceso, al no disponer la integración del verdadero legitimado pasivo en el proceso, siendo evidente que en el proceso existen defectos absolutos, que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso; se debe anular obrados a efectos de sanear el proceso y reparar la indefensión que se generó contra la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, debiendo los actores dirigir su demanda contra los actuales dirigentes de la mencionada federación y subsanar los defectos de imprecisión en el poder de su representante a efectos de evitar posteriores reclamos sobre dicho aspecto, toda vez que el mismo limita su facultad para accionar contra determinadas personas entre las que no figura la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia; que en obrados la parte actora sostuvo aquel aspecto referido a la legitimación pasiva