En conclusión, se tiene que al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían
En conclusión, se tiene que al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían de legitimación pasiva para ingresar al proceso y peor aún, cuando en el proceso es evidente que en obrados se ha reclamado en reiteradas oportunidades respecto a identificar a los legitimados, habiendo incluso el Juez de la causa dispuesto por Auto de fs. 508 a 509 vta., que se dirija la demanda contra la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, decisión que fue revocada por el Tribunal de segunda instancia, quienes de manera equivocada dispusieron que el proceso continúe, centrando su análisis en el poder con que el apoderado de los actores interpuso su demanda, dejando de lado el análisis en cuanto a la legitimación pasiva que vulnera un derecho fundamental de toda persona y del debido proceso como es el derecho a la defensa, que ahora genera la nulidad de obrados que resulta trascendente por los efectos de la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido, por lo que se concluye que en el proceso no existió legitimación pasiva y que el Ad quem no ejerció su papel de director del proceso, al no disponer la integración del verdadero legitimado pasivo en el proceso, siendo evidente que en el proceso existen defectos absolutos, que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso; se debe anular obrados a efectos de sanear el proceso y reparar la indefensión que se generó contra la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, debiendo los actores dirigir su demanda contra los actuales dirigentes de la mencionada federación y subsanar los defectos de imprecisión en el poder de su representante a efectos de evitar posteriores reclamos sobre dicho aspecto, toda vez que el mismo limita su facultad para accionar contra determinadas personas entre las que no figura la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia; que en obrados la parte actora sostuvo aquel aspecto referido a la legitimación pasiva
- Partes: Arnoldo Ocampo Young y otros c/ Juan Velásquez Orgas y otros
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, el 11 de septiembre de
- En consecuencia se declaró nulo y sin valor legal la minuta de venta de terrenos
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- En la forma
- Por otro lado, en el segundo punto, acusa la notificación mediante edictos, toda vez que
- Como tercer punto indica, sobre la incompetencia de origen porque se trata de propiedades referidas
- En un cuarto punto acusa que a fs
- Finalmente en su quinto punto, establece que su nuevo abogado Lic
- En el fondo
- Por otro lado, menciona que existe fraude procesal porque del informe pericial de fs
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandante señaló
- La verdadera intencionalidad del recurso seria que en base a las desgastadas argucias y
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la vulneración Del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2.- De la Legitimación Activa y Pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
- Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- El recurrente acusa que en el caso de autos no toman en cuenta que en
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores
- En consecuencia, el proceder de los jueces de instancia en la dirección del proceso
- En conclusión, se tiene que al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían
- Al ser la decisión ha asumirse anulatoria no corresponde considerar los demás reclamos de forma
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
