Auto Supremo AS/1156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1156/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En consecuencia, el proceder de los jueces de instancia en la dirección del proceso

En estos antecedentes, conforme lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable donde se estableció que la legitimación define la posibilidad de acceder ante el órgano jurisdiccional en función de la relación que tienen las partes con el objeto del proceso, -objeto- que vincula a las partes con la relación jurídico material que se discute y se pretende resolver en proceso; y siendo que la legitimación pasiva implica la idoneidad de la parte demandada para comparecer y admitir u oponerse a la demanda; se debe señalar que en obrados cursa de fs. 10 a 14 vta., la Escritura Pública Nº 177/2003 (de la que se pretende su nulidad) por la cual Jacobo Vásquez Chinche en representación de la comunidad de Pampa Alamasi transfiere a la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, los terrenos en cuestión, derecho propietario -que por certificación de fs. 88 se acreditó que la mencionada federación- tiene registrado a su nombre en Derechos reales bajo la partida Nº 90 del libro de propiedades rústicas de 2003 actualmente con matricula Nº 4011010000111.
No existiendo en obrados prueba alguna que acredite la legitimación pasiva de los demandados Juan Velázquez Orgas, Uldarico Cusicanqui Astete y M. Rosario Mendieta Bilbao, quienes si bien participaron en la firma del contrato de transferencia como representantes de la federación, estos no adquirieron los terrenos en cuestión a nombre particular, prueba de esto es que el derecho propietario está inscrito en derechos reales a nombre de la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia; por lo que toda vez que en el proceso se demanda la nulidad del documento por el cual la Federación antes nombrada adquirió su derecho propietario, correspondía dirigir la demanda contra sus actuales representantes a fin de que dicha persona colectiva (art. 56 del Código de Procedimiento Civil) pueda asumir defensa; y no sustanciar el proceso contra personas particulares que por la basta prueba cursante en obrados (fs. 126, 127, 130, 131, 132, 133 y 154) dejaron de ser representantes de Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, prueba (certificaciones y resoluciones) que acreditan que Juan Velázquez Orgas, Uldarico Cusicanqui Astete y M. Rosario Mendieta Bilbao a tiempo de la interposición de la demanda que data de fecha 15 de abril de 2004, ya no eran representantes, habiendo sido –incluso- en el caso de Juan Velásquez expulsado de dicha federación.
En consecuencia, el proceder de los jueces de instancia en la dirección del proceso no resulta correcto, toda vez que analizando los efectos de la sentencia que dispuso declarar nulo y sin valor legal la minuta de venta de terrenos de fecha 18 de febrero de 2003, ordenando además la cancelación del Protocolo de Escritura Pública Nº 177 de fecha 27 de marzo de 2003 por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 15 de esta ciudad y de la Partida Nº 90 del Libro de Propiedades Rusticas de 2003; decisión confirmada por el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista recurrido, se tiene que los efectos de dicha disposición afectan única y exclusivamente a la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, que como persona colectiva adquirió el derecho propietario de los terrenos en cuestión (fs. 10 a 14 vta.) y los registro en Derechos Reales (fs. 88) y al determinarse la nulidad de la Escritura Pública Nº 177/2003 de fecha 27 de marzo de 2003 y la cancelación de su registro en Derechos reales, sin que este haya sido citado en el proceso, conforme lo ampliamente desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, se le está vulnerando el derecho al debido proceso toda vez que esta persona colectiva, a través de sus representantes no tuvo la oportunidad de ser escuchado en el proceso, presentar prueba, hacer uso de los recursos o realizar observaciones de los requisitos de cada instancia procesal