Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el arts. 42 parágrafo I núm. 1) y 17 parágrafo I) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y el artículo 220.III inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 65 inclusive (Auto de Admisión) y se dispone que con carácter previo se dirija la acción contra los actuales representantes de la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, con la finalidad de que asuman defensa en el presente proceso contesten la demanda y reconvengan si así lo consideran necesario, debiendo además los actores subsanar los defectos de imprecisión en el poder de su representante a efectos de evitar posteriores reclamos sobre dicho aspecto.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Partes: Arnoldo Ocampo Young y otros c/ Juan Velásquez Orgas y otros
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, el 11 de septiembre de
- En consecuencia se declaró nulo y sin valor legal la minuta de venta de terrenos
- Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- En la forma
- Por otro lado, en el segundo punto, acusa la notificación mediante edictos, toda vez que
- Como tercer punto indica, sobre la incompetencia de origen porque se trata de propiedades referidas
- En un cuarto punto acusa que a fs
- Finalmente en su quinto punto, establece que su nuevo abogado Lic
- En el fondo
- Por otro lado, menciona que existe fraude procesal porque del informe pericial de fs
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandante señaló
- La verdadera intencionalidad del recurso seria que en base a las desgastadas argucias y
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la vulneración Del derecho a la defensa
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2.- De la Legitimación Activa y Pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- …De la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes inician la acción en base
- Consiguientemente el Juez A quo a momento de admitir la demanda está en la imperante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- El recurrente acusa que en el caso de autos no toman en cuenta que en
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los actores
- En consecuencia, el proceder de los jueces de instancia en la dirección del proceso
- En conclusión, se tiene que al haberse desarrollado el presente proceso con demandados que carecían
- Al ser la decisión ha asumirse anulatoria no corresponde considerar los demás reclamos de forma
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
