Auto Supremo AS/1156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1156/2016

Fecha: 07-Oct-2016

La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente

La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente:
I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”