Auto Supremo AS/1156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1156/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente,

Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 04/2015, confirmó la Sentencia apelada señalando que de la revisión de obrados los demandados habrían participado de la representación de su sociedad para la transferencia de terrenos en su calidad de representantes de dicha institución; y que en cuanto a la supuesta falta de personería dicho extremo no habría sido reclamado oportunamente y el ahora recurrente habría convalidado dicho extremo al no haberlo observado oportunamente, y que en el proceso no se puede valorar la prueba de forma aislada como pretendería la parte apelante citando a los Autos Supremos Nros. 136/2012 y 35/2013