Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios
Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios formulados que no merecieron respuesta se encuentran relacionados a los “daños y perjuicios” determinada conforme el art. 984 del Código Civil y al Dictamen Pericial de fs. 339 a 340 observada por escrito de fs. 345 a 347, siendo la misma esencial en la Litis al ser parte de la demanda y determinada en Sentencia por el A-quo. Consecuentemente al existir omisión de pronunciamiento en el recurso de apelación (inexistencia de consideración y resolución positiva o negativa) por parte del Tribunal de Alzada, se ha incurrido en la causal prevista en el num. 4) del artículo 254 con relación al artículo 236 ambos del anterior Código de Procedimiento Civil, y artículo 220.III inc. c) del Código Procesal Civil, situación que conlleva la afectación del derecho a la impugnación, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, omisión que por determinación del Adjetivo de la materia, conlleva la nulidad del Auto de Vista recurrido, razón por la cual inhibe a este Tribunal Supremo ingresar al análisis del recurso de casación en el fondo presentada por Enrique Rospilloso Paredes
- Auto Supremo: 1169/2016
- Proceso: Cumplimiento de Obligación de Hacer más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Enrique Rospilloso Paredes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, argumentó que el Juez de la Instancia, realizó una apreciación y valoración
- Casación en la forma
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- Arguye que conforme a los arts
- Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
- A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
- Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
- Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
- A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Corrido en traslado con el recurso de casación, la parte adversa no formuló la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo se ha desarrollado en el punto III
- En esa orientación, el art
- La jurisprudencia Constitucional en la SC 1755/2011 de 7 de noviembre de 2011 citando a
- De la jurisprudencia citada se colige, que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados
- Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia
- Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios
- Conforme a los argumentos expuestos y al ser evidentes las infracciones acusadas corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
