Auto Supremo AS/1169/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios

Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios formulados que no merecieron respuesta se encuentran relacionados a los “daños y perjuicios” determinada conforme el art. 984 del Código Civil y al Dictamen Pericial de fs. 339 a 340 observada por escrito de fs. 345 a 347, siendo la misma esencial en la Litis al ser parte de la demanda y determinada en Sentencia por el A-quo. Consecuentemente al existir omisión de pronunciamiento en el recurso de apelación (inexistencia de consideración y resolución positiva o negativa) por parte del Tribunal de Alzada, se ha incurrido en la causal prevista en el num. 4) del artículo 254 con relación al artículo 236 ambos del anterior Código de Procedimiento Civil, y artículo 220.III inc. c) del Código Procesal Civil, situación que conlleva la afectación del derecho a la impugnación, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, omisión que por determinación del Adjetivo de la materia, conlleva la nulidad del Auto de Vista recurrido, razón por la cual inhibe a este Tribunal Supremo ingresar al análisis del recurso de casación en el fondo presentada por Enrique Rospilloso Paredes