Auto Supremo: 1169/2016
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAS A L A C I V I L
Auto Supremo: 1169/2016. Sucre: 07 de octubre 2016 Expediente: SC-160-15-S. Partes: Rene Armando Cruz Velásquez c/ Enrique Rospilloso Paredes
Auto Supremo: 1169/2016. Sucre: 07 de octubre 2016 Expediente: SC-160-15-S. Partes: Rene Armando Cruz Velásquez c/ Enrique Rospilloso Paredes
- Auto Supremo: 1169/2016
- Proceso: Cumplimiento de Obligación de Hacer más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Enrique Rospilloso Paredes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, argumentó que el Juez de la Instancia, realizó una apreciación y valoración
- Casación en la forma
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- Arguye que conforme a los arts
- Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
- A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
- Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
- Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
- A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Corrido en traslado con el recurso de casación, la parte adversa no formuló la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo se ha desarrollado en el punto III
- En esa orientación, el art
- La jurisprudencia Constitucional en la SC 1755/2011 de 7 de noviembre de 2011 citando a
- De la jurisprudencia citada se colige, que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados
- Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia
- Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios
- Conforme a los argumentos expuestos y al ser evidentes las infracciones acusadas corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
