Auto Supremo AS/1169/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia

En el sub lite, el recurrente expresamente denuncia que el Tribunal Ad quem hubiese emitido una resolución carente de la debida fundamentación, motivación, congruencia, logicidad al no haberse pronunciado a todos los agravios formulados en su recurso de apelación de fs. 415 a 423 vta. Al respecto corresponde referir que de la lectura del recurso de apelación se colige que el recurrente formuló los siguientes agravios: 1) Falta de fundamentación y omisión de valoración. 2) Falta de fundamentación analítica o intelectiva de todos los medios de prueba relacionada sobre la impugnación formulada en contra del Dictamen Pericial relativo a los daños y perjuicios. 3) Incongruencia Interna de la Sentencia en su CONSIDERANDO IV concerniente a los daños y perjuicios fundada en el art. 984 del Código Civil. 4) Falta de fundamentación jurídica con el argumento que no es suficiente la cita de normas civiles como lo hubiese efectuado el A quo referente a la norma citada sobre los daños y perjuicios. 5) Resolución citra petita o ex silentio con el argumento que el Tribunal Ad quem omitió pronunciarse sobre la impugnación efectuada por memorial de fs. 345 a 347, desconociéndose la prohibición normada por el art. 1327 del Código Civil al dar validez a un Dictamen Pericial de fs. 339 a 340 de 29 de octubre de 2013 elaborado sobre prueba testifical legalmente prohibida. 6) De la vulneración a la Sana Critica Racional y Omisión de Valoración de la Prueba de descargo reiterando que el Informe Pericial no cumple con los principios generales de contabilidad y por ende no correspondía se lo sancione al pago de daños y perjuicios al no estar debidamente acreditado con documentación respaldatoria. Revisado el Auto de Vista de fs. 443 a 444 vta. este Tribunal evidencia que no existe pronunciamiento respecto a los agravios formulados por el recurrente, mas al contrario de forma general señala: “ De todo lo antes indicado tenemos que el Juez de la instancia, realiza una cabal apreciación y valoración de la prueba, teniéndose que el apelante tenía la obligación (carga de la prueba) de presentar, tramitar y producir toda la prueba de que intentare hacer valer; sin embargo dicha obligación no fue ejercida por la parte recurrente, afirmación que se la obtiene de la revisión y análisis de actuados procesales(…)En cuanto al segundo agravio(…) el recurrente no tramito y produjo prueba, en esta instancia no corresponde realizarla, sin que esté permitido sustentar su recurso en base a su propia negligencia…”. De ello se denota que el Tribunal Ad quem ingresó en una omisión de pronunciamiento que es sancionada con la nulidad de la resolución recurrida.
Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 227 de la norma citada, fijan el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la resolución del Juez o Tribunal de segunda instancia, es decir, circunscribirla a lo resuelto por el Juez en la resolución respectiva y a los puntos objeto de la expresión de agravios, sin que pueda sustraerse del pronunciamiento de alguno de los puntos apelados, o, referirse y basar su resolución de vista en aspectos no incoados en el recurso de apelación