Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia
En el sub lite, el recurrente expresamente denuncia que el Tribunal Ad quem hubiese emitido una resolución carente de la debida fundamentación, motivación, congruencia, logicidad al no haberse pronunciado a todos los agravios formulados en su recurso de apelación de fs. 415 a 423 vta. Al respecto corresponde referir que de la lectura del recurso de apelación se colige que el recurrente formuló los siguientes agravios: 1) Falta de fundamentación y omisión de valoración. 2) Falta de fundamentación analítica o intelectiva de todos los medios de prueba relacionada sobre la impugnación formulada en contra del Dictamen Pericial relativo a los daños y perjuicios. 3) Incongruencia Interna de la Sentencia en su CONSIDERANDO IV concerniente a los daños y perjuicios fundada en el art. 984 del Código Civil. 4) Falta de fundamentación jurídica con el argumento que no es suficiente la cita de normas civiles como lo hubiese efectuado el A quo referente a la norma citada sobre los daños y perjuicios. 5) Resolución citra petita o ex silentio con el argumento que el Tribunal Ad quem omitió pronunciarse sobre la impugnación efectuada por memorial de fs. 345 a 347, desconociéndose la prohibición normada por el art. 1327 del Código Civil al dar validez a un Dictamen Pericial de fs. 339 a 340 de 29 de octubre de 2013 elaborado sobre prueba testifical legalmente prohibida. 6) De la vulneración a la Sana Critica Racional y Omisión de Valoración de la Prueba de descargo reiterando que el Informe Pericial no cumple con los principios generales de contabilidad y por ende no correspondía se lo sancione al pago de daños y perjuicios al no estar debidamente acreditado con documentación respaldatoria. Revisado el Auto de Vista de fs. 443 a 444 vta. este Tribunal evidencia que no existe pronunciamiento respecto a los agravios formulados por el recurrente, mas al contrario de forma general señala: “ De todo lo antes indicado tenemos que el Juez de la instancia, realiza una cabal apreciación y valoración de la prueba, teniéndose que el apelante tenía la obligación (carga de la prueba) de presentar, tramitar y producir toda la prueba de que intentare hacer valer; sin embargo dicha obligación no fue ejercida por la parte recurrente, afirmación que se la obtiene de la revisión y análisis de actuados procesales(…)En cuanto al segundo agravio(…) el recurrente no tramito y produjo prueba, en esta instancia no corresponde realizarla, sin que esté permitido sustentar su recurso en base a su propia negligencia…”. De ello se denota que el Tribunal Ad quem ingresó en una omisión de pronunciamiento que es sancionada con la nulidad de la resolución recurrida.
Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 227 de la norma citada, fijan el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la resolución del Juez o Tribunal de segunda instancia, es decir, circunscribirla a lo resuelto por el Juez en la resolución respectiva y a los puntos objeto de la expresión de agravios, sin que pueda sustraerse del pronunciamiento de alguno de los puntos apelados, o, referirse y basar su resolución de vista en aspectos no incoados en el recurso de apelación
Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 227 de la norma citada, fijan el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la resolución del Juez o Tribunal de segunda instancia, es decir, circunscribirla a lo resuelto por el Juez en la resolución respectiva y a los puntos objeto de la expresión de agravios, sin que pueda sustraerse del pronunciamiento de alguno de los puntos apelados, o, referirse y basar su resolución de vista en aspectos no incoados en el recurso de apelación
- Auto Supremo: 1169/2016
- Proceso: Cumplimiento de Obligación de Hacer más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Enrique Rospilloso Paredes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, argumentó que el Juez de la Instancia, realizó una apreciación y valoración
- Casación en la forma
- 2
- Arguye que conforme a los arts
- Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
- A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
- Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
- Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
- A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Corrido en traslado con el recurso de casación, la parte adversa no formuló la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo se ha desarrollado en el punto III
- En esa orientación, el art
- La jurisprudencia Constitucional en la SC 1755/2011 de 7 de noviembre de 2011 citando a
- De la jurisprudencia citada se colige, que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados
- Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia
- Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios
- Conforme a los argumentos expuestos y al ser evidentes las infracciones acusadas corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
