IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Casación en la forma
Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad, es aquel que tiene por finalidad subsanar los defectos formales o procesales en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso, vale decir, aquel error que tiene que ver con el quebrantamiento de las formas previstas por ley, cuya infracción está sancionado con nulidad de obrados, por ello el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil señala que procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la Sentencia o Auto de Vista recurrido hubiere sido dictado sin haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores
Casación en la forma
Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad, es aquel que tiene por finalidad subsanar los defectos formales o procesales en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso, vale decir, aquel error que tiene que ver con el quebrantamiento de las formas previstas por ley, cuya infracción está sancionado con nulidad de obrados, por ello el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil señala que procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la Sentencia o Auto de Vista recurrido hubiere sido dictado sin haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores
- Auto Supremo: 1169/2016
- Proceso: Cumplimiento de Obligación de Hacer más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Enrique Rospilloso Paredes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, argumentó que el Juez de la Instancia, realizó una apreciación y valoración
- Casación en la forma
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- Arguye que conforme a los arts
- Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
- A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
- Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
- Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
- A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Corrido en traslado con el recurso de casación, la parte adversa no formuló la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo se ha desarrollado en el punto III
- En esa orientación, el art
- La jurisprudencia Constitucional en la SC 1755/2011 de 7 de noviembre de 2011 citando a
- De la jurisprudencia citada se colige, que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados
- Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia
- Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios
- Conforme a los argumentos expuestos y al ser evidentes las infracciones acusadas corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
