Casación en la forma
Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Casación en la forma:
1.- Refiere que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación, más aun cuando existe falta de pronunciamiento a todos los puntos apelados, tan solo se limitó a transcribir jurisprudencia sobre la valoración de la prueba omitiendo motivar porque según su razonamiento no existía vulneración a la sana critica, sin considerar que se presentó, ofreció y produjo pruebas de descargo durante el periodo probatorio, por lo que, el Ad quem soslayó explicar cuáles son esas razones por las cuales arribo a esa determinación respecto a la prueba, aspectos que conllevan que el Auto de Vista no tiene fundamentación intelectiva o analítica
II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Casación en la forma:
1.- Refiere que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación, más aun cuando existe falta de pronunciamiento a todos los puntos apelados, tan solo se limitó a transcribir jurisprudencia sobre la valoración de la prueba omitiendo motivar porque según su razonamiento no existía vulneración a la sana critica, sin considerar que se presentó, ofreció y produjo pruebas de descargo durante el periodo probatorio, por lo que, el Ad quem soslayó explicar cuáles son esas razones por las cuales arribo a esa determinación respecto a la prueba, aspectos que conllevan que el Auto de Vista no tiene fundamentación intelectiva o analítica
- Auto Supremo: 1169/2016
- Proceso: Cumplimiento de Obligación de Hacer más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Enrique Rospilloso Paredes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, argumentó que el Juez de la Instancia, realizó una apreciación y valoración
- Casación en la forma
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- Arguye que conforme a los arts
- Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
- A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
- Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
- Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
- A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Corrido en traslado con el recurso de casación, la parte adversa no formuló la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo se ha desarrollado en el punto III
- En esa orientación, el art
- La jurisprudencia Constitucional en la SC 1755/2011 de 7 de noviembre de 2011 citando a
- De la jurisprudencia citada se colige, que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados
- Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia
- Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios
- Conforme a los argumentos expuestos y al ser evidentes las infracciones acusadas corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
