Auto Supremo AS/1169/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2016

Fecha: 07-Oct-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 446 a 456, interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes, contra el Auto de Vista Nº 183 de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 443 a 444 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación de Hacer más daños y perjuicios, seguido por Rene Armando Cruz Velásquez contra Enrique Rospilloso Paredes, la concesión de fs. 461, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 38 de 21 de abril de 2014 (fs. 379 a 384 vta.) declarando PROBADA la demanda de fs. 76 a 79, debiendo cuantificarse los daños y perjuicios en ejecución de sentencia e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 86 a 88 vta. En consecuencia se conmina al demandado Enrique Rospilloso Paredes a que proceda dar cumplimiento con la obligación pactada en el contrato de 10 de mayo de 2008 conforme se establece en la Cláusula Cuarta, es decir dentro los 10 días cumpla con su obligación de extender la minuta de transferencia definitiva a favor de Rene Armando Cruz Velásquez sobre el inmueble adjudicado en su favor ubicado en la Localidad de San Ignacio de Velasco Uv.0 Mza. 16, Lote Nº 11 sobre la Calle Sucre esquina 24 de septiembre, zona Central, registrado bajo la Matricula 0010146534