I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 446 a 456, interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes, contra el Auto de Vista Nº 183 de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 443 a 444 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación de Hacer más daños y perjuicios, seguido por Rene Armando Cruz Velásquez contra Enrique Rospilloso Paredes, la concesión de fs. 461, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 38 de 21 de abril de 2014 (fs. 379 a 384 vta.) declarando PROBADA la demanda de fs. 76 a 79, debiendo cuantificarse los daños y perjuicios en ejecución de sentencia e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 86 a 88 vta. En consecuencia se conmina al demandado Enrique Rospilloso Paredes a que proceda dar cumplimiento con la obligación pactada en el contrato de 10 de mayo de 2008 conforme se establece en la Cláusula Cuarta, es decir dentro los 10 días cumpla con su obligación de extender la minuta de transferencia definitiva a favor de Rene Armando Cruz Velásquez sobre el inmueble adjudicado en su favor ubicado en la Localidad de San Ignacio de Velasco Uv.0 Mza. 16, Lote Nº 11 sobre la Calle Sucre esquina 24 de septiembre, zona Central, registrado bajo la Matricula 0010146534
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 38 de 21 de abril de 2014 (fs. 379 a 384 vta.) declarando PROBADA la demanda de fs. 76 a 79, debiendo cuantificarse los daños y perjuicios en ejecución de sentencia e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 86 a 88 vta. En consecuencia se conmina al demandado Enrique Rospilloso Paredes a que proceda dar cumplimiento con la obligación pactada en el contrato de 10 de mayo de 2008 conforme se establece en la Cláusula Cuarta, es decir dentro los 10 días cumpla con su obligación de extender la minuta de transferencia definitiva a favor de Rene Armando Cruz Velásquez sobre el inmueble adjudicado en su favor ubicado en la Localidad de San Ignacio de Velasco Uv.0 Mza. 16, Lote Nº 11 sobre la Calle Sucre esquina 24 de septiembre, zona Central, registrado bajo la Matricula 0010146534
- Auto Supremo: 1169/2016
- Proceso: Cumplimiento de Obligación de Hacer más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Enrique Rospilloso Paredes por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, argumentó que el Juez de la Instancia, realizó una apreciación y valoración
- Casación en la forma
- 2
- Arguye que conforme a los arts
- Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
- A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
- Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
- Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
- A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Corrido en traslado con el recurso de casación, la parte adversa no formuló la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo se ha desarrollado en el punto III
- En esa orientación, el art
- La jurisprudencia Constitucional en la SC 1755/2011 de 7 de noviembre de 2011 citando a
- De la jurisprudencia citada se colige, que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados
- Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia
- Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios
- Conforme a los argumentos expuestos y al ser evidentes las infracciones acusadas corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
