Auto Supremo AS/1169/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Asimismo se ha desarrollado en el punto III

Asimismo se ha desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que necesariamente deben ser observados para declarar la misma; es decir que no puede determinarse la nulidad sin la existencia de una Ley especifica que así la determine, tampoco hay nulidad sin perjuicio que haya sufrido la parte y finalmente no existe nulidad si no se reclamó de manera oportuna lo observado