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    Auto Supremo AS/1170/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1170/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    • Partes: Hermeregildo Cáceres Suna y Gregoria Veizaga c/ Vocales de Sala Familiar, Niñez y
    • Expediente: CB-88-16-Com
    • I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
    • Contra la referida resolución Hermeregildo Careces Suna en representación sin mandato de su hijo NCV
    • Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica
    • De igual forma señala que la Deposición transitoria Sexto Parágrafo I de la Ley 548
    • Solicita en definitiva declarar legal el recurso de compulsa
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
    • Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
    • Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
    • III.2.- De la Ultractividad de la Ley 2026 Código del Niño Niña y Adolescente
    • Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente
    • En observancia a lo expuesto y ante el vacío normativo del recurso de compulsa corresponde
    • Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
    • III
    • Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
    • Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • III.5.- De la procedencia del recurso de casación según la Ley 2026
    • Sobre el tema el art
    • A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente avocarnos a los referido en la
    • Tal el caso de la Ley 2026 aplicable a los casos como se dijo a
    • A los efectos de una argumentación jurídica clara, por metodología estructural, en principio corresponde analizar
    • Sobre este punto, conforme a lo desglosado y orientado en el punto III
    • De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de
    • Partiendo de lo anotado, del análisis de los pocos antecedentes visibles en obrados, en sí
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
    • Regístrese, comuníquese.

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