Auto Supremo AS/1170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1170/2016

Fecha: 07-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución

De lo que se concluye que los Jueces de segunda instancia al denegar el recurso de casación no han honrado las normas que rigen la materia, desconociendo los principios rectores, por lo que, corresponde dictar resolución
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.II del Código Procesal Civil, declara LEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Hermeregildo Cáceres Suna y Gregoria Veizaga en representación sin mandato de su hijo N.C.V., y dispone que se libre la provisión compulsoria conforme lo dispone el art. 282.II del Código Procesal Civil