De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de
En cuanto a los otros puntos se advierte que los mismos se encuentran concatenados, en sentido de que no se debió denegar la concesión del recurso de casación en base a la Ley 548, sino que correspondía seguir aplicándose al caso de Autos la Ley 2026 conforme a lo determina en la disposición
De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de la Ley 2026 al presente caso, y no así la aplicación de la Ley 548, partiendo del entendimiento asumido en el punto III.1, la ultractividad de la norma, es un tema complejo viable únicamente a los supuestos referidos en dicho punto, y de acuerdo lo descrito en el acápite III.2, la ultractividad de la Ley 2026, resulta aplicable a los casos iniciados con anterioridad a la Ley 548, es decir que los procesos iniciados con dicha normativa deben concluir con ese procedimiento entendimiento que desemboca a partir de una orientación constitucional (III.4) y de lo dispuesto en la parte transitoria sexta de la Ley 548
De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de la Ley 2026 al presente caso, y no así la aplicación de la Ley 548, partiendo del entendimiento asumido en el punto III.1, la ultractividad de la norma, es un tema complejo viable únicamente a los supuestos referidos en dicho punto, y de acuerdo lo descrito en el acápite III.2, la ultractividad de la Ley 2026, resulta aplicable a los casos iniciados con anterioridad a la Ley 548, es decir que los procesos iniciados con dicha normativa deben concluir con ese procedimiento entendimiento que desemboca a partir de una orientación constitucional (III.4) y de lo dispuesto en la parte transitoria sexta de la Ley 548
- Partes: Hermeregildo Cáceres Suna y Gregoria Veizaga c/ Vocales de Sala Familiar, Niñez y
- Expediente: CB-88-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Hermeregildo Careces Suna en representación sin mandato de su hijo NCV
- Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica
- De igual forma señala que la Deposición transitoria Sexto Parágrafo I de la Ley 548
- Solicita en definitiva declarar legal el recurso de compulsa
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2.- De la Ultractividad de la Ley 2026 Código del Niño Niña y Adolescente
- Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente
- En observancia a lo expuesto y ante el vacío normativo del recurso de compulsa corresponde
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.5.- De la procedencia del recurso de casación según la Ley 2026
- Sobre el tema el art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente avocarnos a los referido en la
- Tal el caso de la Ley 2026 aplicable a los casos como se dijo a
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, por metodología estructural, en principio corresponde analizar
- Sobre este punto, conforme a lo desglosado y orientado en el punto III
- De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de
- Partiendo de lo anotado, del análisis de los pocos antecedentes visibles en obrados, en sí
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese.
