Auto Supremo AS/1170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1170/2016

Fecha: 07-Oct-2016

De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de

En cuanto a los otros puntos se advierte que los mismos se encuentran concatenados, en sentido de que no se debió denegar la concesión del recurso de casación en base a la Ley 548, sino que correspondía seguir aplicándose al caso de Autos la Ley 2026 conforme a lo determina en la disposición
De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de la Ley 2026 al presente caso, y no así la aplicación de la Ley 548, partiendo del entendimiento asumido en el punto III.1, la ultractividad de la norma, es un tema complejo viable únicamente a los supuestos referidos en dicho punto, y de acuerdo lo descrito en el acápite III.2, la ultractividad de la Ley 2026, resulta aplicable a los casos iniciados con anterioridad a la Ley 548, es decir que los procesos iniciados con dicha normativa deben concluir con ese procedimiento entendimiento que desemboca a partir de una orientación constitucional (III.4) y de lo dispuesto en la parte transitoria sexta de la Ley 548