Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas las normas que rigen en el ordenamiento jurídico Boliviano, asimismo en la Sentencia Constitucional Nº 0258/2011-R de 16 de marzo se ha establecido:“…la Constitución es entendida actualmente no sólo de manera formal, como reguladora de las fuentes del Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y del intérprete de la Constitución. Así, en el Estado constitucional de Derecho, las Constituciones tienen un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos catálogos de derechos y garantías, que vinculan a todos los órganos de poder y en general, a toda la sociedad y, en ese sentido, contienen diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para velar por el cumplimiento de sus normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio de supremacía constitucional”, Esta primacía constitucional, exige de los jueces del órgano judicial un razonamiento que desborda la subsunción a la ley y por el contrario requiera la aplicación de la Constitución conjuntamente la norma legal, pues la norma fundamental a diferencia de la ley, no se aplica por el método de la subsunción sino que por el contrario se utiliza el método en complementación y ponderación en relación a la ley
- Partes: Hermeregildo Cáceres Suna y Gregoria Veizaga c/ Vocales de Sala Familiar, Niñez y
- Expediente: CB-88-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Hermeregildo Careces Suna en representación sin mandato de su hijo NCV
- Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica
- De igual forma señala que la Deposición transitoria Sexto Parágrafo I de la Ley 548
- Solicita en definitiva declarar legal el recurso de compulsa
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2.- De la Ultractividad de la Ley 2026 Código del Niño Niña y Adolescente
- Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente
- En observancia a lo expuesto y ante el vacío normativo del recurso de compulsa corresponde
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.5.- De la procedencia del recurso de casación según la Ley 2026
- Sobre el tema el art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente avocarnos a los referido en la
- Tal el caso de la Ley 2026 aplicable a los casos como se dijo a
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, por metodología estructural, en principio corresponde analizar
- Sobre este punto, conforme a lo desglosado y orientado en el punto III
- De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de
- Partiendo de lo anotado, del análisis de los pocos antecedentes visibles en obrados, en sí
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese.
