Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente
Que, conforme a lo orientado en el punto anterior, por los efectos de temporalidad de la Ley, existen supuestos para que una norma implícita o explícitamente derogada siga siendo aplicable a un determinado caso, del análisis de la Ley 548 que es de 2014, se advierte que la misma en su disposición transitoria sexta en cuanto a los procesos en trámite orienta en sentido que: “Los proceso en trámite, iniciados de acuerdo a la Ley Nº2026, Código del Niño, Niña y Adolescente, de 27 de octubre de 1999; proseguirán según el proceso establecido en ese ordenamiento hasta su conclusión con la autoridad Judicial con la que se ha iniciado el referido proceso. ”, articulado que genera el entendimiento en sentido que los proceso iniciados con la Ley 2026 deberán concluir en su trámite, con la referida Ley, es decir, que se aplica la ultractividad de la Ley 2026 para los casos iniciados con esta normativa,
III.3.- Del Recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley 2026 Código Niño, Niña y Adolescente.
Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente Ley 2026, dentro de su normativa establecía un procedimiento común, dentro del cual, en su art. 284 de forma genérica describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre los cuales no se encuentra el recurso de compulsa, empero, dicha normativa también otorgaba un criterio supletorio de otras normas o cuerpos legales, expresando que -todas las cuestiones vinculadas en materia de contenido civil donde intervengan Niños, niñas o adolescentes, contemplados en el presente código, se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil- (art. 294 Ley 2026), norma que genera un entendimiento orientador que permite en caso de vacíos aplicar supletoriamente lo determinado por el Código de Procedimiento Civil, y si bien actualmente no se encuentra en vigencia el Código de Procedimiento Civil, empero, por sindéresis jurídica resulta aplicable lo contenido en el Código Procesal Civil Ley 439
III.3.- Del Recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley 2026 Código Niño, Niña y Adolescente.
Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente Ley 2026, dentro de su normativa establecía un procedimiento común, dentro del cual, en su art. 284 de forma genérica describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre los cuales no se encuentra el recurso de compulsa, empero, dicha normativa también otorgaba un criterio supletorio de otras normas o cuerpos legales, expresando que -todas las cuestiones vinculadas en materia de contenido civil donde intervengan Niños, niñas o adolescentes, contemplados en el presente código, se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil- (art. 294 Ley 2026), norma que genera un entendimiento orientador que permite en caso de vacíos aplicar supletoriamente lo determinado por el Código de Procedimiento Civil, y si bien actualmente no se encuentra en vigencia el Código de Procedimiento Civil, empero, por sindéresis jurídica resulta aplicable lo contenido en el Código Procesal Civil Ley 439
- Partes: Hermeregildo Cáceres Suna y Gregoria Veizaga c/ Vocales de Sala Familiar, Niñez y
- Expediente: CB-88-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Hermeregildo Careces Suna en representación sin mandato de su hijo NCV
- Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica
- De igual forma señala que la Deposición transitoria Sexto Parágrafo I de la Ley 548
- Solicita en definitiva declarar legal el recurso de compulsa
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2.- De la Ultractividad de la Ley 2026 Código del Niño Niña y Adolescente
- Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente
- En observancia a lo expuesto y ante el vacío normativo del recurso de compulsa corresponde
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.5.- De la procedencia del recurso de casación según la Ley 2026
- Sobre el tema el art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente avocarnos a los referido en la
- Tal el caso de la Ley 2026 aplicable a los casos como se dijo a
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, por metodología estructural, en principio corresponde analizar
- Sobre este punto, conforme a lo desglosado y orientado en el punto III
- De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de
- Partiendo de lo anotado, del análisis de los pocos antecedentes visibles en obrados, en sí
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese.
