Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Refiere que se aplica erróneamente al caso de autos la Ley 548, que entró en vigencia plena el 06 de agosto de 2014, sin tomar en cuenta que esa normativo no estaba vigente a la fecha de la supuesta comisión del delito 06 de mayo de 2014, fecha en la cual estaba vigente la Ley 2026, cuya norma en su articula 284 segunda parte prevé la procedencia del recurso de casación
Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica los supuestos delitos cometidos posterior a la publicación de la referida norma legal es decir, 06 de agosto del 2014, y conforme la disposición final segunda de la propia ley 548 el presente código entrara en vigencia el 06 de agosto de 2014, no siendo aplicable a los delitos cometidos anterior a la entrada en vigencia de la norma legal, y en el caso en cuestión el hecho se suscitó el paso 03 de mayo de 2014, estando vigente la Ley 2026 aplicable al caso conforme también lo ha entendido la autoridad jurisdiccional
Refiere que se aplica erróneamente al caso de autos la Ley 548, que entró en vigencia plena el 06 de agosto de 2014, sin tomar en cuenta que esa normativo no estaba vigente a la fecha de la supuesta comisión del delito 06 de mayo de 2014, fecha en la cual estaba vigente la Ley 2026, cuya norma en su articula 284 segunda parte prevé la procedencia del recurso de casación
Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica los supuestos delitos cometidos posterior a la publicación de la referida norma legal es decir, 06 de agosto del 2014, y conforme la disposición final segunda de la propia ley 548 el presente código entrara en vigencia el 06 de agosto de 2014, no siendo aplicable a los delitos cometidos anterior a la entrada en vigencia de la norma legal, y en el caso en cuestión el hecho se suscitó el paso 03 de mayo de 2014, estando vigente la Ley 2026 aplicable al caso conforme también lo ha entendido la autoridad jurisdiccional
- Partes: Hermeregildo Cáceres Suna y Gregoria Veizaga c/ Vocales de Sala Familiar, Niñez y
- Expediente: CB-88-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Hermeregildo Careces Suna en representación sin mandato de su hijo NCV
- Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica
- De igual forma señala que la Deposición transitoria Sexto Parágrafo I de la Ley 548
- Solicita en definitiva declarar legal el recurso de compulsa
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2.- De la Ultractividad de la Ley 2026 Código del Niño Niña y Adolescente
- Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente
- En observancia a lo expuesto y ante el vacío normativo del recurso de compulsa corresponde
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.5.- De la procedencia del recurso de casación según la Ley 2026
- Sobre el tema el art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente avocarnos a los referido en la
- Tal el caso de la Ley 2026 aplicable a los casos como se dijo a
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, por metodología estructural, en principio corresponde analizar
- Sobre este punto, conforme a lo desglosado y orientado en el punto III
- De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de
- Partiendo de lo anotado, del análisis de los pocos antecedentes visibles en obrados, en sí
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese.
