Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1170/2016
Fecha: 07-Oct-2016
Expediente: CB-88-16-Com
Expediente: CB-88-16-Com
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Partes: Hermeregildo Cáceres Suna y Gregoria Veizaga c/ Vocales de Sala Familiar, Niñez y
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Expediente: CB-88-16-Com
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I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
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Contra la referida resolución Hermeregildo Careces Suna en representación sin mandato de su hijo NCV
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Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica
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De igual forma señala que la Deposición transitoria Sexto Parágrafo I de la Ley 548
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Solicita en definitiva declarar legal el recurso de compulsa
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
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Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
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Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
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III.2.- De la Ultractividad de la Ley 2026 Código del Niño Niña y Adolescente
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Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente
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En observancia a lo expuesto y ante el vacío normativo del recurso de compulsa corresponde
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Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
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III
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Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
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Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
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En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
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Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
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Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
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Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
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Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
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III.5.- De la procedencia del recurso de casación según la Ley 2026
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Sobre el tema el art
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A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente avocarnos a los referido en la
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Tal el caso de la Ley 2026 aplicable a los casos como se dijo a
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A los efectos de una argumentación jurídica clara, por metodología estructural, en principio corresponde analizar
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Sobre este punto, conforme a lo desglosado y orientado en el punto III
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De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de
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Partiendo de lo anotado, del análisis de los pocos antecedentes visibles en obrados, en sí
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
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Regístrese, comuníquese.
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