Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido a que toda interpretación realizada de la norma y del fenómeno jurídico por la temporalidad de la ley, debe someterse a los valores y preceptos constitucionales, debido a que este: “…se constituye en la Ley Fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico del nuevo Estado boliviano, acogiendo en su contexto valores y principios propios de la realidad sobre la cual se cimienta la convivencia social en un Estado Social y Democrático de Derecho; en consecuencia, todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella (art. 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado ) pudiendo inclusive, operar hacia el pasado por cuanto su ubicación en la cúspide del ordenamiento jurídico implica que es éste el que debe adecuarse a aquélla, pues sus preceptos deben ser aplicados en forma inmediata, salvo que la propia Constitución disponga otra cosa, en resguardo de una aplicación ordenada de los principios Constitucionales” (SC N° 005/2010-R)
- Partes: Hermeregildo Cáceres Suna y Gregoria Veizaga c/ Vocales de Sala Familiar, Niñez y
- Expediente: CB-88-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Hermeregildo Careces Suna en representación sin mandato de su hijo NCV
- Es decir, señala que a la entrada en vigencia de la Ley 548, se aplica
- De igual forma señala que la Deposición transitoria Sexto Parágrafo I de la Ley 548
- Solicita en definitiva declarar legal el recurso de compulsa
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.2.- De la Ultractividad de la Ley 2026 Código del Niño Niña y Adolescente
- Que, en principio se debe indicar que el entonces vigente Código Niño, Niña y Adolescente
- En observancia a lo expuesto y ante el vacío normativo del recurso de compulsa corresponde
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.5.- De la procedencia del recurso de casación según la Ley 2026
- Sobre el tema el art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente avocarnos a los referido en la
- Tal el caso de la Ley 2026 aplicable a los casos como se dijo a
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, por metodología estructural, en principio corresponde analizar
- Sobre este punto, conforme a lo desglosado y orientado en el punto III
- De lo esgrimido, se advierte que la pretensión del recurrente es la aplicación ultractiva de
- Partiendo de lo anotado, del análisis de los pocos antecedentes visibles en obrados, en sí
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese.
