Auto Supremo AS/1170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1170/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En observancia a lo expuesto y ante el vacío normativo del recurso de compulsa corresponde

En observancia a lo expuesto y ante el vacío normativo del recurso de compulsa corresponde de manera supletoria la aplicación de lo establecido en el Código Procesal Civil, simplemente en lo que corresponda, o sea, lo establecido en el art. 279 y Ss. del Código Procesal Civil, normativa que con referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”