2.- De los agravios planteados por el apelante
2.- De los agravios planteados por el apelante:
Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida adoptada impugnada es una medida cautelar de carácter real, que se encuentra contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999), modificado por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, la misma contiene el texto siguiente: “(Medidas Cautelares Reales). Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en ningún caso
Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida adoptada impugnada es una medida cautelar de carácter real, que se encuentra contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999), modificado por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, la misma contiene el texto siguiente: “(Medidas Cautelares Reales). Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en ningún caso
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs
- Por lo que solicita revocar y dejar sin efecto la medida cautelar real adoptada mediante
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs
- El art
- 2.- De los agravios planteados por el apelante
- Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al
- Por otra parte la alusión del apelante, de no haber cometido ilícito alguno, es una
- Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho
- Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
