Auto Supremo AS/1188/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1188/2016

Fecha: 20-Oct-2016

2.- De los agravios planteados por el apelante

2.- De los agravios planteados por el apelante:
Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida adoptada impugnada es una medida cautelar de carácter real, que se encuentra contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999), modificado por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, la misma contiene el texto siguiente: “(Medidas Cautelares Reales). Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en ningún caso