Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al
La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma...”
La medida cautelar de carácter real tiene un tratamiento especial, no se adopta en base al principio de contradicción, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación del daño causado por la presunta comisión del delito, las costas y multas que puedan ser impuestas en el proceso; tiene por objeto evitar que el imputado pueda efectuar la disposición de sus bienes, asumiendo distintas medidas respecto a los bienes del imputado, de esa manera cumplirá la finalidad que a posteriori se garantice la reparación del daño civil emergente del delito y el pago de costas y multas.
Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al principio de celeridad, pues es una medida de urgencia que requiere ser aplicada para conservar los bienes a nombre del imputado, pues de optar un procedimiento largo y sujeto al criterio del imputado, éste fácilmente podría efectuar actos de disposición sobre sus bienes y a posteriori no se podría reparar objetivamente el daño civil causado, por ello es que la modificación introducida por la Ley Nº 007, inclusive refiere no exigir la constitución de contracautela; por lo que la adopción de la medida sin el criterio del imputado se encuentra justificado conforme a lo que prescribe el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente el Ministerio Público al disponer la aplicación de la medida cautelar de carácter real no se encontraba obligado a tomar en cuenta la declaración informativa prestada por el imputado (apelante), por lo que la acusación de no haberse tomado en cuenta dicha declaración resulta infundada
La medida cautelar de carácter real tiene un tratamiento especial, no se adopta en base al principio de contradicción, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación del daño causado por la presunta comisión del delito, las costas y multas que puedan ser impuestas en el proceso; tiene por objeto evitar que el imputado pueda efectuar la disposición de sus bienes, asumiendo distintas medidas respecto a los bienes del imputado, de esa manera cumplirá la finalidad que a posteriori se garantice la reparación del daño civil emergente del delito y el pago de costas y multas.
Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al principio de celeridad, pues es una medida de urgencia que requiere ser aplicada para conservar los bienes a nombre del imputado, pues de optar un procedimiento largo y sujeto al criterio del imputado, éste fácilmente podría efectuar actos de disposición sobre sus bienes y a posteriori no se podría reparar objetivamente el daño civil causado, por ello es que la modificación introducida por la Ley Nº 007, inclusive refiere no exigir la constitución de contracautela; por lo que la adopción de la medida sin el criterio del imputado se encuentra justificado conforme a lo que prescribe el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente el Ministerio Público al disponer la aplicación de la medida cautelar de carácter real no se encontraba obligado a tomar en cuenta la declaración informativa prestada por el imputado (apelante), por lo que la acusación de no haberse tomado en cuenta dicha declaración resulta infundada
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs
- Por lo que solicita revocar y dejar sin efecto la medida cautelar real adoptada mediante
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs
- El art
- 2.- De los agravios planteados por el apelante
- Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al
- Por otra parte la alusión del apelante, de no haber cometido ilícito alguno, es una
- Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho
- Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
