Auto Supremo AS/1188/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1188/2016

Fecha: 20-Oct-2016

Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho

En cuanto a la crítica del fundamento del Auto Nº 026/2016; corresponde señalar que la misma describe los requisitos formulados por el Ministerio Público, la Sala Penal asume en el párrafo 4 de fs. 1 vta., que la decisión fiscal se encuentra sustentada conforme a lo que dispone el art. 73 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la Sala Penal justificó el fundamento de la medida asumida por la autoridad fiscal, en base a lo que dispone el art. 252 del mencionado cuerpo legal.
Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho que se investiga; se debe señalar que el propio apelante, en la foja 13 señala que el Ministerio Público lo ha incluido en la ampliación de la investigación de acuerdo al requerimiento FGE/RART Nº 7/2016, elemento suficiente para considerar que el Ministerio Público ha referido la probable participación del apelante en los hechos que se investigan, en base al cual queda justificado el requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter real en contra de los bienes de Antonio Céspedes Toro, por lo que al estar ampliada la investigación penal y que fue de conocimiento del control jurisdiccional, no puede reclamar sobre la falta de fundamento, respecto a la participación en los hechos que se investigan, sobre este punto “ampliación de la investigación”