Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho
En cuanto a la crítica del fundamento del Auto Nº 026/2016; corresponde señalar que la misma describe los requisitos formulados por el Ministerio Público, la Sala Penal asume en el párrafo 4 de fs. 1 vta., que la decisión fiscal se encuentra sustentada conforme a lo que dispone el art. 73 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la Sala Penal justificó el fundamento de la medida asumida por la autoridad fiscal, en base a lo que dispone el art. 252 del mencionado cuerpo legal.
Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho que se investiga; se debe señalar que el propio apelante, en la foja 13 señala que el Ministerio Público lo ha incluido en la ampliación de la investigación de acuerdo al requerimiento FGE/RART Nº 7/2016, elemento suficiente para considerar que el Ministerio Público ha referido la probable participación del apelante en los hechos que se investigan, en base al cual queda justificado el requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter real en contra de los bienes de Antonio Céspedes Toro, por lo que al estar ampliada la investigación penal y que fue de conocimiento del control jurisdiccional, no puede reclamar sobre la falta de fundamento, respecto a la participación en los hechos que se investigan, sobre este punto “ampliación de la investigación”
Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho que se investiga; se debe señalar que el propio apelante, en la foja 13 señala que el Ministerio Público lo ha incluido en la ampliación de la investigación de acuerdo al requerimiento FGE/RART Nº 7/2016, elemento suficiente para considerar que el Ministerio Público ha referido la probable participación del apelante en los hechos que se investigan, en base al cual queda justificado el requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter real en contra de los bienes de Antonio Céspedes Toro, por lo que al estar ampliada la investigación penal y que fue de conocimiento del control jurisdiccional, no puede reclamar sobre la falta de fundamento, respecto a la participación en los hechos que se investigan, sobre este punto “ampliación de la investigación”
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs
- Por lo que solicita revocar y dejar sin efecto la medida cautelar real adoptada mediante
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs
- El art
- 2.- De los agravios planteados por el apelante
- Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al
- Por otra parte la alusión del apelante, de no haber cometido ilícito alguno, es una
- Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho
- Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
