El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs
El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs. 74 a 79, en el que señala: que la falta de fundamentación de la Resolución fiscal debió ser observada en su debida oportunidad cuando le fue notificada con dicha decisión fiscal y no luego de 3 meses, por lo que cualquier acto queda convalidado; asimismo señala el apelante se contradice al manifestar que no participó de los hechos, empero describe haber participado de la suscripción del Decreto Supremo Nº 23632 y cita el art. 101 de la Constitución de 1967, refiere que la resolución apelada es una de medida cautelar de carácter real, que no es una sanción sino que tiene la finalidad de precautelar el posible daño económico; refiere que en cuanto a la autorización de la Asamblea Legislativa, debió interponer una excepción de falta de acción, dentro del plazo de 10 días a partir de la notificación a partir de la notificación con el inicio de la investigación, que para el apelante se computa desde el 7 de abril, y cita el Auto Supremo Nº 415/2016-RRC de 13 de junio, refiriendo que cualquier reclamo sobre la autorización legislativa ha precluido
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs
- Por lo que solicita revocar y dejar sin efecto la medida cautelar real adoptada mediante
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs
- El art
- 2.- De los agravios planteados por el apelante
- Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al
- Por otra parte la alusión del apelante, de no haber cometido ilícito alguno, es una
- Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho
- Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
