La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs. 21 a 23 del testimonio, citando el contenido del Auto Supremo Nº 550/2014-RRC de 15 de octubre, alegando que contiene presupuestos para nulidades procesales que no pueden ser desconocidos y deben estar vinculados a derechos y garantías constitucionales. Respecto a la vulneración del art. 116.I de la Constitución que acusa el apelante corresponde señalar que la misma no evidencia con precisión qué aspecto se hubiera vulnerado. Expone que en caso de que el apelante hubiera advertido que no se cumplió con requisitos para la efectivización de la medida cautelar debió efectuar el reclamo a la autoridad fiscal, por lo que la omisión implica la convalidación de cualquier acto. Asimismo señala que respecto a la autorización legislativa, cita el art. 12 de la abrogada Ley del Ministerio Público que no tiene relación con el caso litigado. Por lo que solicita se disponga el rechazo del recurso interpuesto
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs
- Por lo que solicita revocar y dejar sin efecto la medida cautelar real adoptada mediante
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs
- El art
- 2.- De los agravios planteados por el apelante
- Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al
- Por otra parte la alusión del apelante, de no haber cometido ilícito alguno, es una
- Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho
- Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
