La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de
I.- ANTECEDENTES:
La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de 27 de julio, disponiendo ratificar la anotación preventiva de los bienes inmuebles y muebles propios sujetos a registro de los imputados: RAUL ESPAÑA SMITH, JUAN DEMEURE VANDER, JOSE ANTONIO ARANIBAR QUIROGA, GERMAN QUIROGA GOMEZ, ANTONIO CESPEDES TORO, DOMINGO ENRIQUE IPIÑA MELGAR Y JESUS HERMAN ANTELO LAUGHLIN, describiendo los bienes de cada uno de los imputados, entre ellos la que corresponde al apelante, Antonio Céspedes Toro, refiriendo que la medida es apelable dentro los tres días de notificadas a las partes; describe como fundamento de su fallo, citando el art. 252 del Código de Procedimiento Penal y refiere que -de acuerdo a la norma descrita se tiene dos elementos a ser observados a fines de ratificar, modificar o revocar la medida asumida por el Ministerio Público- sea fundamentada y que los bienes sea propios de los imputados. Describe que de acuerdo a los antecedentes remitidos deduce que de acuerdo a la Resolución FGE/RJGP Nº 11/2016 de 9 de mayo de 2016, se dispuso la anotación preventiva de los bienes propios de los imputados, y dicha Resolución fiscal consideró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nº 1109/2006-R de 1 de noviembre, 1764/2003-R y Auto Supremo 10 de 20 de enero de 2010, relativos a la aplicación de las medidas cautelares en cuanto a su alcance y finalidad, asimismo describió la modificación sobre el articulado de referencia que introdujo la Ley Nº007 que tiene la finalidad de evitar la libre disposición del patrimonio del imputado para asegurar la responsabilidad que podrían declararse en el proceso, además de garantizar el pago de costas y multa y cita el desarrollo de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0011/2013 de 3 de enero; refiere que la Resolución Fiscal se describió lo dispuesto en el art. 108.8 de la Constitución Política del Estado, referente a los deberes inherentes a la lucha contra la corrupción que se encuentra descrito en la Ley Nº 004 conforme al principio de defensa del patrimonio del Estado, por lo que el operador jurisdiccional deduce haberse dado cumplimiento a la fundamentación de la Resolución Fiscal citando el art. 73 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo refiere haberse acreditado la titularidad de los bienes son de propiedad de los imputados conforme a las fotocopias de los folios reales y certificación de la Dirección Departamental de Tránsito y concluye que el Ministerio Público ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal
La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de 27 de julio, disponiendo ratificar la anotación preventiva de los bienes inmuebles y muebles propios sujetos a registro de los imputados: RAUL ESPAÑA SMITH, JUAN DEMEURE VANDER, JOSE ANTONIO ARANIBAR QUIROGA, GERMAN QUIROGA GOMEZ, ANTONIO CESPEDES TORO, DOMINGO ENRIQUE IPIÑA MELGAR Y JESUS HERMAN ANTELO LAUGHLIN, describiendo los bienes de cada uno de los imputados, entre ellos la que corresponde al apelante, Antonio Céspedes Toro, refiriendo que la medida es apelable dentro los tres días de notificadas a las partes; describe como fundamento de su fallo, citando el art. 252 del Código de Procedimiento Penal y refiere que -de acuerdo a la norma descrita se tiene dos elementos a ser observados a fines de ratificar, modificar o revocar la medida asumida por el Ministerio Público- sea fundamentada y que los bienes sea propios de los imputados. Describe que de acuerdo a los antecedentes remitidos deduce que de acuerdo a la Resolución FGE/RJGP Nº 11/2016 de 9 de mayo de 2016, se dispuso la anotación preventiva de los bienes propios de los imputados, y dicha Resolución fiscal consideró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nº 1109/2006-R de 1 de noviembre, 1764/2003-R y Auto Supremo 10 de 20 de enero de 2010, relativos a la aplicación de las medidas cautelares en cuanto a su alcance y finalidad, asimismo describió la modificación sobre el articulado de referencia que introdujo la Ley Nº007 que tiene la finalidad de evitar la libre disposición del patrimonio del imputado para asegurar la responsabilidad que podrían declararse en el proceso, además de garantizar el pago de costas y multa y cita el desarrollo de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0011/2013 de 3 de enero; refiere que la Resolución Fiscal se describió lo dispuesto en el art. 108.8 de la Constitución Política del Estado, referente a los deberes inherentes a la lucha contra la corrupción que se encuentra descrito en la Ley Nº 004 conforme al principio de defensa del patrimonio del Estado, por lo que el operador jurisdiccional deduce haberse dado cumplimiento a la fundamentación de la Resolución Fiscal citando el art. 73 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo refiere haberse acreditado la titularidad de los bienes son de propiedad de los imputados conforme a las fotocopias de los folios reales y certificación de la Dirección Departamental de Tránsito y concluye que el Ministerio Público ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs
- Por lo que solicita revocar y dejar sin efecto la medida cautelar real adoptada mediante
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs
- El art
- 2.- De los agravios planteados por el apelante
- Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al
- Por otra parte la alusión del apelante, de no haber cometido ilícito alguno, es una
- Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho
- Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
