Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de
Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de la Asamblea Legislativa para la ampliación de la denuncia en su contra; ese es un argumento distinto al descrito en el párrafo anterior, en los términos empleados por el apelante se entiende que alega la “falta de antejuicio” para su investigación penal; sobre tal aspecto corresponde señalar que este Tribunal, asume conocimiento de la apelación de la Resolución Nº 026/2016 de 27 de julio de Sala Penal, referente a la ratificación de aplicación de medidas cautelares de carácter real generada por el Ministerio Público, y en dicha decisión pronunciada por Sala Penal, no se ha debatido ni expuesto lo relativo a la “autorización de la Asamblea Legislativa para ampliar la investigación en contra del imputado”, por lo que este Tribunal considera que la misma no tiene incidencia en la aplicación de la medida cautelar de carácter real, conforme a los términos descrito por el art. 252 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, si el apelante considera necesario el antejuicio (autorización de la Asamblea Legislativa) y si se encuentra dentro los plazos que exige el ordenamiento procesal de la materia, puede formular su excepción en base a lo previsto en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal como señala la Fiscalía General del Estado en la contestación al recurso, y no exponerlos en apelación de una resolución que ratifica la aplicación de una medida cautelar de carácter real dispuesta por la autoridad fiscal, consecuentemente, no se evidencia que la Sala Penal hubiera infringido los derechos expuestos por el apelante en su recurso de fs. 11 a 13 y vta. (cuaderno de apelación)
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 026/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs
- Por lo que solicita revocar y dejar sin efecto la medida cautelar real adoptada mediante
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs
- El art
- 2.- De los agravios planteados por el apelante
- Su tratamiento procesal prescinde del principio de contradicción, mecanismo que es justificado en base al
- Por otra parte la alusión del apelante, de no haber cometido ilícito alguno, es una
- Respecto a la aseveración de la inexistencia de indicios sobre la participación en el hecho
- Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
