Auto Supremo AS/1188/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1188/2016

Fecha: 20-Oct-2016

Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de

Por otra parte en cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de la Asamblea Legislativa para la ampliación de la denuncia en su contra; ese es un argumento distinto al descrito en el párrafo anterior, en los términos empleados por el apelante se entiende que alega la “falta de antejuicio” para su investigación penal; sobre tal aspecto corresponde señalar que este Tribunal, asume conocimiento de la apelación de la Resolución Nº 026/2016 de 27 de julio de Sala Penal, referente a la ratificación de aplicación de medidas cautelares de carácter real generada por el Ministerio Público, y en dicha decisión pronunciada por Sala Penal, no se ha debatido ni expuesto lo relativo a la “autorización de la Asamblea Legislativa para ampliar la investigación en contra del imputado”, por lo que este Tribunal considera que la misma no tiene incidencia en la aplicación de la medida cautelar de carácter real, conforme a los términos descrito por el art. 252 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, si el apelante considera necesario el antejuicio (autorización de la Asamblea Legislativa) y si se encuentra dentro los plazos que exige el ordenamiento procesal de la materia, puede formular su excepción en base a lo previsto en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal como señala la Fiscalía General del Estado en la contestación al recurso, y no exponerlos en apelación de una resolución que ratifica la aplicación de una medida cautelar de carácter real dispuesta por la autoridad fiscal, consecuentemente, no se evidencia que la Sala Penal hubiera infringido los derechos expuestos por el apelante en su recurso de fs. 11 a 13 y vta. (cuaderno de apelación)