Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art
Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art. 3 inc.3) del Código de Procedimiento Civil se refiere a que el Juez de la causa debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes, dentro del proceso, este Tribunal no encuentra que los jueces de instancia hubieran vulnerado este artículo, pues si bien es cierto que en la audiencia de conciliación cursante a fs. 78, el recurrente ofreció el pago de $us. 1890, mas la cuota de $us. 160, la parte demandante expreso que no estaba de acuerdo con conciliar porque no era la primera vez que había intentado hacerlo, ante el incumplimiento del hoy recurrente, no obteniendo buenos resultados. En ese sentido existiendo desacuerdo entre las partes, el Juez de la causa no podía obligar a una conciliación, toda vez que la misma se da cuando ambas partes se ponen de acuerdo. Al no llegar ambas partes a un acuerdo conciliatorio, el proceso debe continuar con su normal trámite, actuar que no implica vulneración al principio de igualdad de las partes, como erradamente pretende el recurrente
- Partes: Eduardo Enrique Gutiérrez Romero y Danny Alan Gutiérrez Romero c/ Erwin Torrico Valverde
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación al segundo agravio, se tiene que la Sentencia no vulnera el art
- Contra esta resolución de Alzada el recurrente Erwin Torrico Valverde interpuso recurso de casación en
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que no puede plantearse el recurso de casación
- Concluye que la Sentencia y el Auto de Vista han sido dictados dentro del marco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2. En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art
- En ese sentido si el recurrente consideró que la prueba aportada respecto a
- 2
- Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
