Auto Supremo AS/1192/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1192/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art

Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art. 3 inc.3) del Código de Procedimiento Civil se refiere a que el Juez de la causa debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes, dentro del proceso, este Tribunal no encuentra que los jueces de instancia hubieran vulnerado este artículo, pues si bien es cierto que en la audiencia de conciliación cursante a fs. 78, el recurrente ofreció el pago de $us. 1890, mas la cuota de $us. 160, la parte demandante expreso que no estaba de acuerdo con conciliar porque no era la primera vez que había intentado hacerlo, ante el incumplimiento del hoy recurrente, no obteniendo buenos resultados. En ese sentido existiendo desacuerdo entre las partes, el Juez de la causa no podía obligar a una conciliación, toda vez que la misma se da cuando ambas partes se ponen de acuerdo. Al no llegar ambas partes a un acuerdo conciliatorio, el proceso debe continuar con su normal trámite, actuar que no implica vulneración al principio de igualdad de las partes, como erradamente pretende el recurrente